Ordenanza Municipal N.° 003-2023-CM-MP-TAH

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADJUDICACIÓN Y/O TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS EXCLUSIVAMENTE PARA PREDIOS INSCRITOS REGISTRALMENTE POR COFOPRI EN LA PROVINCIA DE TAHUAMANU

26 de abril de 2023

ARTICULO PRIMERO. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será aplicable para todos los posesionarios de predios donde COFOPRI ha intervenido, según los artículos 73 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, y el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Fortalecimiento de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos Ley N° 28687, en toda la Provincia de Tahuamanu, que no se encuentren en procesos judiciales, donde se discuta o exista algún tipo de conflicto con respecto a la posesión y/o propiedad de los predios que se encuentran inscritos a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU.
ARTICULO SEGUNDO: REQUISITOS:
1. Solicitud dirigida al alcalde
2. Copia fedateada del DNI del o los solicitantes
3. Certificado negativo de propiedad del o los solicitantes (SUNARP)
4. Copia fedateada del documento que acredite la forma de adquisición del terreno (constancia de habilitación, constancia de posesión, constancia de adjudicación) que acrediten posesión publica, pacífica y continua.
5. Adjuntar el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Actualizados
6. Constancia de No Adeudo
7. Ficha de Actualización de Datos del Predio Urbano (FICHA CATASTRAL)
8. Copia Literal de Dominio del Predio (SUNARP)
9. Declaración Jurada de Colindantes
10. Planos y Memoria Descriptiva
11. Constancia de Morador y/o Socio del Barrio y/o Asentamiento Humano (*OPCIONAL)
12. Copia del Pago por Derecho de Tramite
13. Copia del Pago por el Valor del Predio
NOTA: El monto a pagar por la INSPECCIÓN OCULAR estará sujeta al Distrito donde se encuentre ubicado el PREDIO URBANO que sería materia de evaluación y análisis para el proceso de ADJUDICACIÓN.
*LA CONSTANCIA DE MORADOR y/o SOCIO será de carácter opcional solo en el caso que no esté dentro de la jurisdicción de un Barrio y/o Asentamiento Humano el cual no está conformado como tal; y en el caso que si este conformado como tal, deberá estar firmado por la junta directiva de la asociación del Barrio y/o Humano, que certifique pertenecer a su respectivo sector, misma que deberá ser legalizado por el notario y/o juez de paz.

Vista preliminar de documento ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2023-CM-MP-TAH ADJUDICACION Y TITULACION DE PREDIOS URBANOS - INSCRITOS EN COFOPRI

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2023-CM-MP-TAH ADJUDICACION Y TITULACION DE PREDIOS URBANOS - INSCRITOS EN COFOPRI

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