Ordenanza Municipal N.° 0033-2008-OM-MPT

16 de mayo de 2023

APROBAR la APLICACIÓN DE LA SANCION DE MULTA del 10% de la UIT vigente a la fecha de internamiento en el Depósito Oficial de Vehículos, a los infractores que brindan el servicio público de Taxi, comprendiéndose como tales a: Taxi Estación, Radio Taxi, Taxi Independiente, Comité de Taxis, Asociaciones, y en general a todo vehículo que preste el Servicio de Taxi, y que no hayan cumplido con lo dispuesto en el art. 1º del Decreto de Alcaldía Nº 0009-08.

Esta norma pertenece al compendio Transporte Urbano / Taxis - Documentos

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0033-2008

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