Ordenanza Municipal N.° 010-2020-MDT-C
PROHÍBE LA PESCA CON DINAMITA, PÓLVORA, BARBASCO, CARBURO, CAL, AZUFRE
3 de diciembre de 2020
ORDENANZA QUE PROHÍBE LA PESCA CON DINAMITA, PÓLVORA, BARBASCO, CARBURO, CAL,AZUFRE, Y OTRA SUSTANCIAS CONTAMINANTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Prohibir la pesca con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, dinamita,materiales tóxicos, pólvora, barbasco, carburo, cal, azufre y sales químicas, en los ríos de la jurisdiccióndel distrito de Tacabamba y Conchan: Río Conchano, Rio Lascan y Rio Tuspón, canales de regadío y
quebradas; sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humanao los propios recursos hidrobiológicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La infracción del artículo anterior acarreará para quien incurra en ella, lassiguientes sanciones
1) Amonestación.
2) Multa de hasta una UIT vigente 4300 soles.
3) Decomiso de especies, instrumentos y equipos utilizando en dicha actividad.
ARTÍCULO PRIMERO.- Prohibir la pesca con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, dinamita,materiales tóxicos, pólvora, barbasco, carburo, cal, azufre y sales químicas, en los ríos de la jurisdiccióndel distrito de Tacabamba y Conchan: Río Conchano, Rio Lascan y Rio Tuspón, canales de regadío y
quebradas; sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humanao los propios recursos hidrobiológicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La infracción del artículo anterior acarreará para quien incurra en ella, lassiguientes sanciones
1) Amonestación.
2) Multa de hasta una UIT vigente 4300 soles.
3) Decomiso de especies, instrumentos y equipos utilizando en dicha actividad.