Resolución Sub Gerencial N.° D004300-2025-SCA-GDE-MDS
RESOLUCION SUBGERENCIAL N° D004300-2025-SCA-GDE-MDS
17 de diciembre de 2025
ARTİCULO PRIMERO. - Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada mediante Documento Simple N° 39710-2025, por HUAMANI HUAMAN ASUNCION, identificada con DNI N° 08381445, solicita, AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PUBLICO PARA LA REALIZACION DE USOS ESPECIALES TEMPORALES (marketing y/o degustación de productos, difusión de material informativo y/o actividades afines), para la exhibición de los productos que expende el administrado, en la tienda, ubicado en JR. COLINA 541 - SURQUILLO, para ello hará uso de la pared lateral de la tienda(costado del acceso a la tienda), a fin de exhibir sus productos de forma moderada, desde el 15 al 31 diciembre del 2025,en el horario de 06:00 a 23:00hrs, por Io que, deberá otorgarse la autorización por este plazo, reiterándoles cumplir con las recomendaciones establecidas en la presente resolución;
El autorizado por la presente resolución, será el único responsable de la conducción y de cualquier contingencia que pudiera ocurrir en la actividad que desarrollará y de las siguientes disposiciones:
1. Cumplir con el horario establecido.
2. Cuidar el ornato y la limpieza en el lugar de la actividad económica.
3. No deberá hacer uso de los servicios eléctricos públicos.
4. No utilizar parlantes.
5. Comunicar a la Subgerencia de Comercialización y Autorizaciones cualquier modificación en la realización de la actividad.
6. No deberá obstruir la libre circulación peatonal.
El autorizado por la presente resolución, será el único responsable de la conducción y de cualquier contingencia que pudiera ocurrir en la actividad que desarrollará y de las siguientes disposiciones:
1. Cumplir con el horario establecido.
2. Cuidar el ornato y la limpieza en el lugar de la actividad económica.
3. No deberá hacer uso de los servicios eléctricos públicos.
4. No utilizar parlantes.
5. Comunicar a la Subgerencia de Comercialización y Autorizaciones cualquier modificación en la realización de la actividad.
6. No deberá obstruir la libre circulación peatonal.
