Resolución de Gerencia Municipal N.° D000477-2025-GM-MDS
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° D000477-2025-GM-MDS
2 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por el servidor DEIVIS JOEL ARIAS JIMÉNEZ, contra la Resolución de Gerencia Municipal Nº D000439-2025-GM-MDS, de fecha 04 de noviembre de 2025, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en tanto:
• No se ha presentado prueba nueva, conforme lo exige el artículo 118° del Reglamento General de la Ley Nº 30057 —aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM—, pues la denuncia policial por “pérdida de documentos” (Copia Certificada Gratuita – D.L. 1246, de fecha 10/11/2023) ya obraba en autos, fue presentada previamente mediante Documento Simple Nº 34577-2024 (11/11/2024) y fue debidamente valorada durante la etapa instructiva, careciendo por ello de eficacia para sustentar una reconsideración.
• Los argumentos del impugnante se limitan a reiterar su versión exculpatoria inicial, sin desvirtuar la existencia de indicios periféricos graves, precisos y concordantes.
La sanción impuesta —suspensión sin goce de remuneraciones por cuatro (04) días calendario— fue debidamente motivada, resultando razonable, proporcional y acorde a los criterios establecidos en el artículo 87° de la Ley Nº 30057, sin advertirse vicio procedimental o sustantivo que habilite su nulidad o modificación.
• No se ha presentado prueba nueva, conforme lo exige el artículo 118° del Reglamento General de la Ley Nº 30057 —aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM—, pues la denuncia policial por “pérdida de documentos” (Copia Certificada Gratuita – D.L. 1246, de fecha 10/11/2023) ya obraba en autos, fue presentada previamente mediante Documento Simple Nº 34577-2024 (11/11/2024) y fue debidamente valorada durante la etapa instructiva, careciendo por ello de eficacia para sustentar una reconsideración.
• Los argumentos del impugnante se limitan a reiterar su versión exculpatoria inicial, sin desvirtuar la existencia de indicios periféricos graves, precisos y concordantes.
La sanción impuesta —suspensión sin goce de remuneraciones por cuatro (04) días calendario— fue debidamente motivada, resultando razonable, proporcional y acorde a los criterios establecidos en el artículo 87° de la Ley Nº 30057, sin advertirse vicio procedimental o sustantivo que habilite su nulidad o modificación.
