Resolución Sub Gerencial N.° D002889-2025-SCA-GDE-MDS
RESOLUCION SUBGERENCIAL N° D002889-2025-SCA-GDE-MDS
1 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada mediante Documento Simple N° 26476-2025, por BARBARA YERALDINE ZEVALLOS ALARCON, identificado con DNI N° 40623260, en representación de la feria “ALIMENTARIA”, cuyos integrantes se encuentran detallados en el Folio 09, el mismo que forma parte de la presente resolución, en consecuencia, autorícese la feria a realizarse todos los fines de semana del mes setiembre, en el horario de 08:00 A.M. – 15:00 P.M horas, quedando de la siguiente manera:
- Parque “Nazareth”: 06-07 de setiembre
- Parque “Guardia Civil”:13-14 de setiembre
- Parque “Héroes de la Paz”: 20-21 de setiembre
- Parque “Nazareth”: 27-28 de setiembre.
El administrado y los integrantes señalados en el Folio N° 09 de la presente resolución, serán los únicos responsables de la conducción y de cualquier contingencia que pudiera ocurrir en la actividad que desarrollará y de las siguientes disposiciones:
1. Cumplir con los horarios establecidos.
2. Cuidar el ornato y la limpieza en el lugar de la actividad económica.
3. Cuidar las áreas verdes de acuerdo a la Ordenanza N° 535-MDS.
4. No deberá hacer uso de los servicios eléctricos públicos.
5. Cumplir los límites máximos permisibles de ruido, conforme a la Ordenanza N° 333- MDS.
6. Comunicar a la Subgerencia de Comercialización y Autorizaciones cualquier modificación en la realización de la actividad.
7. Prohibido la venta y consumo de alcohol.
- Parque “Nazareth”: 06-07 de setiembre
- Parque “Guardia Civil”:13-14 de setiembre
- Parque “Héroes de la Paz”: 20-21 de setiembre
- Parque “Nazareth”: 27-28 de setiembre.
El administrado y los integrantes señalados en el Folio N° 09 de la presente resolución, serán los únicos responsables de la conducción y de cualquier contingencia que pudiera ocurrir en la actividad que desarrollará y de las siguientes disposiciones:
1. Cumplir con los horarios establecidos.
2. Cuidar el ornato y la limpieza en el lugar de la actividad económica.
3. Cuidar las áreas verdes de acuerdo a la Ordenanza N° 535-MDS.
4. No deberá hacer uso de los servicios eléctricos públicos.
5. Cumplir los límites máximos permisibles de ruido, conforme a la Ordenanza N° 333- MDS.
6. Comunicar a la Subgerencia de Comercialización y Autorizaciones cualquier modificación en la realización de la actividad.
7. Prohibido la venta y consumo de alcohol.
