Resolución Sub Gerencial N.° D000065-2025-SCA-GDE-MDS
RESOLUCION SUBGERENCIAL N° D000065-2025-SCA-GDE-MDS
14 de enero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada mediante Expediente N° 817-2025, por VICTOR ADRIÁN QUEVEDO VEGA, identificado con DNI N° 05205555, en representación de la feria “EL BUEN VIVIR 2”, cuyos integrantes se encuentran detallados en el Folio 14, el mismo que forma parte de la presente resolución, en consecuencia, autorícese la feria a realizarse todos los fines de semana de enero, en el horario de 08:00 A.M. – 15:00 P.M horas, quedando de la siguiente manera:
- Pje. Faisanes con Ca. Las Palomas: 11
– 12 de enero - Parque “Juan Pablo II”: 18 – 19 de enero
- Parque “Héroes de la Paz”: 25 – 26 de enero
El administrado y los integrantes señalados en el Folio N° 14, de la presente resolución, serán los únicos responsables de la conducción y de cualquier contingencia que pudiera ocurrir en la actividad que desarrollará y de las siguientes disposiciones:
1. Cumplir con los horarios establecidos.
2. Cuidar el ornato y la limpieza en el lugar de la actividad económica.
3. Cuidar las áreas verdes de acuerdo a la Ordenanza N° 535-MDS.
4. No deberá hacer uso de los servicios eléctricos públicos.
5. Cumplir con los límites máximos permisibles de ruido, conforme a la Ordenanza N° 333-MDS.
6. Comunicar a la Subgerencia de Comercialización y Autorizaciones cualquier modificación en la realización de la actividad.
7. Prohibido el consumo de alcohol.
- Pje. Faisanes con Ca. Las Palomas: 11
– 12 de enero - Parque “Juan Pablo II”: 18 – 19 de enero
- Parque “Héroes de la Paz”: 25 – 26 de enero
El administrado y los integrantes señalados en el Folio N° 14, de la presente resolución, serán los únicos responsables de la conducción y de cualquier contingencia que pudiera ocurrir en la actividad que desarrollará y de las siguientes disposiciones:
1. Cumplir con los horarios establecidos.
2. Cuidar el ornato y la limpieza en el lugar de la actividad económica.
3. Cuidar las áreas verdes de acuerdo a la Ordenanza N° 535-MDS.
4. No deberá hacer uso de los servicios eléctricos públicos.
5. Cumplir con los límites máximos permisibles de ruido, conforme a la Ordenanza N° 333-MDS.
6. Comunicar a la Subgerencia de Comercialización y Autorizaciones cualquier modificación en la realización de la actividad.
7. Prohibido el consumo de alcohol.
