Resolución de Alcaldía N.° 170-2025- MDS
RESOLUCION DE ALCALDÍA N° 170-2025-MDS
29 de agosto de 2025
ARTÍCULO 1°.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL, en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley NO 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, puando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del,artículo 640 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado n el Reglamento de la Ley N O 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1 .2. Autorizar la ejecución y pago de prestaciones a icionales de obras mayores al 15% y hasta un máximo de 30% del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que cuente con los recursos necesarios.
1.3. Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales mayores al 30% hasta un máximo de 50%, previa autorización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista.
1.4. Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral #5.1 del artículo 550 de la Ley NO 32069, Ley General de Contrataciones Públicas concordante con el numeral 102.2 del artículo 1020 de su reglamento.
1 .5. Autorizar prestaciones adicionales hasta un 40% con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad a los numerales 64.4 y 64.5 del artículo 640 de la Ley N O 32069, Ley General de ontrataciones Públicas, en concordancia con el artículo 1950 de su Reglamento.
1 .6. Resolver el recurso de apelación sobre la disp Sición del encargo de conformidad al artículo 2390 del Reglamento de la Ley N O 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1 .7. Suscribir la solicitud de compra centralizada de conformidad al artículo 231 0 del Reglamento de la Ley N O 320691 Ley General de Contrataciones Públicas.
1 .8. Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa únicamente cuando desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa; previamente sustentado mediante informe técnico legal respectivo de conformidad al numeral 242.5 del artículo 2420 del Reglamento de la Ley N O 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.