Resolución de Gerencia Municipal N.° D000351-2025-GM-MDS
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° D000351-2025-GM-MDS
30 de agosto de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGAR en el JEFE DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO, con eficacia anticipada al 22 de abril de 2025, en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, las siguientes facultades:
1.1. Suscribir, modificar y/o resolver las órdenes de compras y las órdenes de servicios que perfeccionan contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo derivadas de dichos contratos.
1.2. Suscribir, modificar y/o resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicio que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en los artículos 87° y 228° del Reglamento de la Ley N° 32069, así como las órdenes de compra y de servicio derivados de licitaciones públicas abreviadas para bienes, concursos públicos abreviados o comparación de precios, en los que el contrato pueda perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio.
1.3. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivadas de contratos menores.
1.4. Otorgar, a solicitud de parte, la constancia de prestación, consignando como mínimo la identificación del contrato, objeto contractual, monto, plazo contractual y penalidades aplicadas, e incluyendo, en el caso de consultoría y ejecución de obra, los datos establecidos por el OECE, conforme al Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, así como registrar dicha constancia en la plataforma del SEACE.
1.5. Suscribir las ordenes de servicio, bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales.
1.6. Aplicar las penalidades que correspondan previa determinación del área usuaria, así como comunicar las mismas a los contratistas, de ser el caso.
1.7. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones de bienes y/o servicios, formuladas por las áreas usuarias.
1.1. Suscribir, modificar y/o resolver las órdenes de compras y las órdenes de servicios que perfeccionan contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo derivadas de dichos contratos.
1.2. Suscribir, modificar y/o resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicio que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en los artículos 87° y 228° del Reglamento de la Ley N° 32069, así como las órdenes de compra y de servicio derivados de licitaciones públicas abreviadas para bienes, concursos públicos abreviados o comparación de precios, en los que el contrato pueda perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio.
1.3. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivadas de contratos menores.
1.4. Otorgar, a solicitud de parte, la constancia de prestación, consignando como mínimo la identificación del contrato, objeto contractual, monto, plazo contractual y penalidades aplicadas, e incluyendo, en el caso de consultoría y ejecución de obra, los datos establecidos por el OECE, conforme al Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, así como registrar dicha constancia en la plataforma del SEACE.
1.5. Suscribir las ordenes de servicio, bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales.
1.6. Aplicar las penalidades que correspondan previa determinación del área usuaria, así como comunicar las mismas a los contratistas, de ser el caso.
1.7. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones de bienes y/o servicios, formuladas por las áreas usuarias.