Ordenanza N.° 313-2014-MDS
ORDENANZA_313-2014-MDS
7 de febrero de 2014
CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio.