Ordenanza N.° 226-2009-MDS

ORDENANZA_N°226-2009-MDS

29 de octubre de 2009

Objeto de la Norma.- Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza N° 200-MDS en los términos siguientes:
Artículo 8º.- Plazo de Acogimiento.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios descritos en el artículo 7º, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la liquidación de tributos que se genera de la Ficha de Información Predial Catastral a que alude el segundo párrafo del artículo 4º.
Vencido dicho plazo, la Administración Municipal transferirá la información contenida en las Fichas de Información Predial Catastral citadas en el párrafo anterior a la Gerencia de Rentas quien formulará las respectivas Resoluciones de Determinación hacia los contribuyentes que suscribieron las fichas, teniendo un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución, para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 7º.
Vencido este plazo adicional, la Gerencia de Rentas adoptará las acciones de su competencia para la cobranza de los tributos contenidos en la Resolución de Determinación, sin beneficio alguno, así como a la emisión y notificación de la correspondiente Resolución de Multa Tributaria.
No podrán acogerse a los beneficios contenidos en el artículo 7º, las Resoluciones de Determinación que hayan sido objeto de reclamación tributaria (salvo que se presente desistimiento dentro del plazo previsto en el segundo párrafo de este artículo) ni las Resoluciones de Determinación emitidas sobre base presunta, conforme a lo previsto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 4º.
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