Resolución de Alcaldía N.° 1758-2022-MPS
22 de diciembre de 2022
Dar cumplimiento a la Resolución Nº Dos (02) de fecha 17 de mayo del 2021 (SENTENCLA) Nº 0079-2021-JETSP-NLPT), emitida por el.Juzgado Especializado de Trabajo de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana, FALLA: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda Interpuesta por FRANCISCO MENDOZA CASTILLO contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES. En consecuencia: INFUNDADA la excepción de prescripción formulada por la emplazada. ORDENO que la demandada cumpla con pagar en favor del demandante la SUMA de S/25,532.11 (VEINTICINCO MIL QUJNTENTOS TREINT:\ Y DOS SOLES CON 11/100 CENTI11OS); por concepto de beneficios sociales, consistentes en vacaciones, y gratificaciones legales, por el periodo que va desde el 01 de enero del
2011 al 31 de diciembre del 2017, sin tener en cuenca el periodo de inactividad julio del 2012, junio a diciembre del 2013, enero a mayo del 2014, todo el año 2015, enero a mayo del 2016. Monto sobre el cual deberá efectuarse los descuentos legales por parte del empleador respecto al sistema privado o público de pensiones según señale el demandante y el que corresponde por trabajo dependiente. Conforme a los artículos 67 literal g, y 71 inciso a del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. 3. Respecto de a la Compensación por Tiempo e Servicios, atendiendo a que la relación laboral se encuentra vigente, por el periodo que va desde enero del 2011 hasta octubre de 2015, corresponde que la demandada se convierta en retenedora del monto de: S/5,792.14 (CL".-.;CO fil SETECIENTOS NO\'ENT1\ Y DOS CON 14/100), y el periodo que va desde abril de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017, debe depositarlo en la cuenta que )'ara estos fines señale el demandante, siendo el monto de
/3.578.71 (TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 71/100 SOLES). Monros sobre los cuales también debe efectuarse los descuentos legales. Asimismo, ORDENA la cancelación de los intereses legales
2011 al 31 de diciembre del 2017, sin tener en cuenca el periodo de inactividad julio del 2012, junio a diciembre del 2013, enero a mayo del 2014, todo el año 2015, enero a mayo del 2016. Monto sobre el cual deberá efectuarse los descuentos legales por parte del empleador respecto al sistema privado o público de pensiones según señale el demandante y el que corresponde por trabajo dependiente. Conforme a los artículos 67 literal g, y 71 inciso a del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. 3. Respecto de a la Compensación por Tiempo e Servicios, atendiendo a que la relación laboral se encuentra vigente, por el periodo que va desde enero del 2011 hasta octubre de 2015, corresponde que la demandada se convierta en retenedora del monto de: S/5,792.14 (CL".-.;CO fil SETECIENTOS NO\'ENT1\ Y DOS CON 14/100), y el periodo que va desde abril de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017, debe depositarlo en la cuenta que )'ara estos fines señale el demandante, siendo el monto de
/3.578.71 (TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 71/100 SOLES). Monros sobre los cuales también debe efectuarse los descuentos legales. Asimismo, ORDENA la cancelación de los intereses legales