Resolución de Alcaldía N.° 1692-2022-MPS
13 de diciembre de 2022
Dar cumplimiento el mandato judicial de acuerdo a la Resolución Nº Dos (02) de fecha 07 de noviembre del 2022, emitida por el 'Z' Juzgado de Pa7. Letrado Laboral - Sede Principal - Corte Superior de Justicia de Sullana, SE RESUELVE: CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, FUERA DEL PROCESO, QUE HA SIDO PRESENTADA POR DON LUIS FELIPE ABAD FLORES, CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA, CON EMPLAZAMIENTO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA; en consecuencia. ACÉPTESE como contracautela personal la caución juratoria, de forma ilimitada, por los posibles daños que podría generar la ejecución de la medida cautelar. ORDENA a la demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA., en la persona de su representante legal de MANERA TEMPORAL Y EN ESPERA DEL RESULTADO FINAL DEL PROCESO PRINCIPAL QUE SE INTERPONDRÁ, PROCEDA a mantener la situación de hecho del demandante LUIS FELIPE ABAD FLORES (DNI Nº 03085443), es decir, mantener su condición de Agente de Seguridad y Vigilancia de la Sub. Gerencia de Control Municipal, debiendo abstenerse de llevar a cabo cualquier acción destinada a ejecutar cualquier medida que vulnere sus derechos, obligándolo a suscribir cualquier modalidad de contrato laboral que vulnere sus derechos adquiridos, o dar por culminado el servicio que nene prestando.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DE ALCALDÍA 2022-MPS