Padrón de poseedores aptos

El presente padrón se publica en cumplimiento del artículo 29° del DS. N° 013-99-MTC del Reglamento de Formalización de la Propiedad, modificado por el artículo 1° del DS. N° 015-2008 VIVIENDA, el cual registra a los poseedores que han sido evaluados y calificados para obtener su título de propiedad.
En el plazo de 5 días calendario desde esta publicación los interesados podrán:
Solicitar la corrección de la información consignada sobre los poseedores, en cuyo caso el Área de Saneamiento Físico Legal de la MPS realiza la correcciones que sean acreditadas.
Impugnar la acreditación de un poseedor presentando las pruebas que acreditan su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumplen los requisitos para dicha calificación.
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