Ordenanza N.° 579-2026-MDSJM
20 de enero de 2026
PRIMERA.- LA PRESENTE ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", y su entrada en vigencia no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos.
