Ordenanza N.° 579-2026-MDSJM

20 de enero de 2026

PRIMERA.- LA PRESENTE ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", y su entrada en vigencia no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos.
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ORDENANZA N°579-MDSJM

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