Resolución de Alcaldía N.° 107/MDSJM
29 de agosto de 2023
RESUELVE: DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores las siguientes facultades en materia de Contrataciones del Estado .
a) Resolver los recursos de apelación presentados entre la municipalidad en los procedimientos de selección cuyo estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
b) Autorizar el pago de mayores metrados ejecutados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, hasta el 50% del monto del contrato original conforme lo dispuesto en los numerales 205.11 y 205.12 del articulo 205º del Reglamento de Ley Nº 30225.
c) Aprobar las prestaciones adicionales de obras menores o iguales al 15% del monto del contrato original, así como los deductivos correspondientes, de
conformidad con el numeral 205.1 del articulo 205º del Reglamento de la Lry Nº 30225.
d) Evaluar la desicion de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la Subgerencia de Abastecimiento y Control
Patrimonial y de la Procuradoria Publica Municipal e informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en al Ley de
Contrataciones del Estado.
e) Aprobar la designación del arbitrio por parte de la Entidad, tanto en rl arbitraje Institucional como en el ad hoc, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
f) Evaluar la convivencia o no de someterse al arbitraje las decisiones de la junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo beneficio y
ponderando los costos de tiempo y de recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la desicion;
previos informes técnicos del área usuaria, de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y de la Procuradoria Municipal, y de ser el caso del área
especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal dela Gerencia de Asesoría Jurídica.
g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos contemplados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral27.1 del articulo 27º del Texto Unico
Ordenado de la Ley Nº 30225- de contrataciones del estado.
h) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorias de las obras iniciadas bajo la normativa anterior a la Ley Nº 30225 y su Reglamento.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo
a lo establecido en el articulo 30 de TUO de la Ley de contrataciones del estado y el articulo 67 de su reglamento.
j) Autorizar la ejecución de Prestaciones Adicionales de obra de acuerdo al numeral 8.2 del articulo del TUO de la Ley de contrataciones.
a) Resolver los recursos de apelación presentados entre la municipalidad en los procedimientos de selección cuyo estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
b) Autorizar el pago de mayores metrados ejecutados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, hasta el 50% del monto del contrato original conforme lo dispuesto en los numerales 205.11 y 205.12 del articulo 205º del Reglamento de Ley Nº 30225.
c) Aprobar las prestaciones adicionales de obras menores o iguales al 15% del monto del contrato original, así como los deductivos correspondientes, de
conformidad con el numeral 205.1 del articulo 205º del Reglamento de la Lry Nº 30225.
d) Evaluar la desicion de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la Subgerencia de Abastecimiento y Control
Patrimonial y de la Procuradoria Publica Municipal e informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en al Ley de
Contrataciones del Estado.
e) Aprobar la designación del arbitrio por parte de la Entidad, tanto en rl arbitraje Institucional como en el ad hoc, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
f) Evaluar la convivencia o no de someterse al arbitraje las decisiones de la junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo beneficio y
ponderando los costos de tiempo y de recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la desicion;
previos informes técnicos del área usuaria, de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y de la Procuradoria Municipal, y de ser el caso del área
especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal dela Gerencia de Asesoría Jurídica.
g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos contemplados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral27.1 del articulo 27º del Texto Unico
Ordenado de la Ley Nº 30225- de contrataciones del estado.
h) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorias de las obras iniciadas bajo la normativa anterior a la Ley Nº 30225 y su Reglamento.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo
a lo establecido en el articulo 30 de TUO de la Ley de contrataciones del estado y el articulo 67 de su reglamento.
j) Autorizar la ejecución de Prestaciones Adicionales de obra de acuerdo al numeral 8.2 del articulo del TUO de la Ley de contrataciones.