Acuerdo de Concejo N.° 017-2021- MDS
ACUERDO DE CONSEJO ORDINARIO N°017-2021
12 de marzo de 2021
ACUERDO DE CONSEJO ORDINARIO N°017-2021
Que, el Artículo 194? de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N* 30305, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomia política, económica y administrativa en los
pm asuntos de su competencia; en ese orden, el Artículo 1! del Título Preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de
Uy. Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
/ Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos
¿locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en mérito al Articulo 49* del Reglamento Interno de Concejo, señala que: * En la estación informes y pedidos los
miembros del concejo podrán dar cuenta de las gestiones que les hubieran encargado el concejo y de aquellos asuntos
relacionados con las funciones y atribuciones que le señale la Ley y que consideren y deben ser puestos a conocimiento
del concejo, Pueden formular, asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran
pronunciamiento del concejo”
Que, visto el pedio N*003 realizado por la Regidora CAMEN GABRIELA SERI RIOS, donde Solicita se realicen cobros por cada
vuelo que realicen las empresas que brindan servicios de transporte aéreo dentro del Distrito de Sepañua.
Que, el artículo 399 de la Ley N°27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Concejos Municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; el Artículo 419 de la citada Ley, dispone
que los Acuerdos son decisiones, que adopta el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 39° y 412 de la Ley N* 27972 — Ley Orgánica
de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y la aprobación del
acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Sepahua, Región Ucayali:
Que, el Artículo 194? de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N* 30305, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomia política, económica y administrativa en los
pm asuntos de su competencia; en ese orden, el Artículo 1! del Título Preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de
Uy. Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
/ Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos
¿locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en mérito al Articulo 49* del Reglamento Interno de Concejo, señala que: * En la estación informes y pedidos los
miembros del concejo podrán dar cuenta de las gestiones que les hubieran encargado el concejo y de aquellos asuntos
relacionados con las funciones y atribuciones que le señale la Ley y que consideren y deben ser puestos a conocimiento
del concejo, Pueden formular, asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran
pronunciamiento del concejo”
Que, visto el pedio N*003 realizado por la Regidora CAMEN GABRIELA SERI RIOS, donde Solicita se realicen cobros por cada
vuelo que realicen las empresas que brindan servicios de transporte aéreo dentro del Distrito de Sepañua.
Que, el artículo 399 de la Ley N°27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Concejos Municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; el Artículo 419 de la citada Ley, dispone
que los Acuerdos son decisiones, que adopta el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 39° y 412 de la Ley N* 27972 — Ley Orgánica
de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y la aprobación del
acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Sepahua, Región Ucayali: