Acuerdo de Concejo N.° 016-2021- MDS
ACUERDO DE CONSEJO ORDINARIO N°016-2021
12 de marzo de 2021
ACUERDO DE CONSEJO ORDINARIO N°016-2021
Que, el Articulo 194* de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N* 30305, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; en ese orden, el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción:
Que, en mérito al Artículo 49* del Reglamento Interno de Concejo, señala que: * En la estación informes y pedidos los
miembros del concejo podrán dar cuenta de las gestiones que les hubieran encargado el concejo y de aquellos asuntos
relacionados con las funciones y atribuciones que le señale la Ley y que consideren y deben ser puestos a conocimiento
del concejo. Pueden formular, asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran
pronunciamiento del concejo”
Que, visto el pedio N*002 realizado por el presidente del concejo municipal, donde solicita autorización por parte del
concejo municipal para dar inicio a los tramites de independización del terreno propiedad de la Municipalidad Distrital de
Sepahua inscrito con numero de partida 11148876,
Que, el Decreto Legislativo N? 1358, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N? 29151, LEY GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, PARA OPTIMIZAR El SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS
INMUEBLES ESTATALES Y FACILITAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA, establece lo siguiente;
Artículo 17-C. Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades
17-C.1 Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su
administración, indicados en el artículo 56* de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava
Disposición Complementaria de la citada ley
Artículo 17-E.- Actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes inmuebles
estatales
Que, el Articulo 194* de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N* 30305, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; en ese orden, el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción:
Que, en mérito al Artículo 49* del Reglamento Interno de Concejo, señala que: * En la estación informes y pedidos los
miembros del concejo podrán dar cuenta de las gestiones que les hubieran encargado el concejo y de aquellos asuntos
relacionados con las funciones y atribuciones que le señale la Ley y que consideren y deben ser puestos a conocimiento
del concejo. Pueden formular, asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran
pronunciamiento del concejo”
Que, visto el pedio N*002 realizado por el presidente del concejo municipal, donde solicita autorización por parte del
concejo municipal para dar inicio a los tramites de independización del terreno propiedad de la Municipalidad Distrital de
Sepahua inscrito con numero de partida 11148876,
Que, el Decreto Legislativo N? 1358, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N? 29151, LEY GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, PARA OPTIMIZAR El SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS
INMUEBLES ESTATALES Y FACILITAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA, establece lo siguiente;
Artículo 17-C. Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades
17-C.1 Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su
administración, indicados en el artículo 56* de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava
Disposición Complementaria de la citada ley
Artículo 17-E.- Actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes inmuebles
estatales