Acuerdo de Concejo N.° 015-2021- MDS
ACUERDO DE CONSEJO ORDINARIO N°015-2021
12 de marzo de 2021
ACUERDO DE CONSEJO ORDINARIO N°015-2021
Que, el Articulo 1942 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N” 30305, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; en ese orden, el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, sostiene que la Autonomia Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
a, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en mérito al Artículo 49 del Reglamento Interno de Concejo, señala que: ” En la estación informes y pedidos los
miembros del concejo podrán dar cuenta de las gestiones que les hubieran encargado el concejo y de aquellos asuntos
relacionados con las funciones y atribuciones que le señale la Ley y que consideren y deben ser puestos a conocimiento
del concejo. Pueden formular, asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran
pronunciamiento del concejo”
Que, visto el pedio N*001 realizado por el presidente del concejo municipal, donde solicita autorización por parte del
concejo municipal para dar inicio a los tramites de independización del terreno propiedad de la Municipalidad Distrital de
Sepáhua inscrito con numero de partida 11148876,
Qué, el Decreto Legislativo N* 1358, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N* 29151, LEY
NERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, PARA OPTIMIZAR EL SANEAMIENTO
a FÍSICO LEGAL DE LOS INMUEBLES ESTATALES Y FACILITAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA,
establece lo siguiente:
Artículo 17-C. Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades
17-C.1 Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público
bajo su administración, indicados en el artículo 56* de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley.
Artículo 17-E.- Actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de
bienes inmuebles estatales
17-E.1 El procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza
a e 1) al amparo de la presente norma, comprende los actos siguientes:
Inscripción y/o aclaración de dominio (..).
94 "Artículo 17-F. Primera inscripción de dominio e independización mediante procedimiento especial de
saneamiento físico legal de inmuebles estatales
Sepahua 17-F.2 Para la independización del inmueble:a) En caso que el predio matriz sea un bien estatal o privado y
BICENTEM entidad cuente con títulos que acrediten su propiedad y que constan en documento de fecha cierta, la
independización se efectúa en favor de la entidad (...).
Que, el Articulo 1942 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N” 30305, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; en ese orden, el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, sostiene que la Autonomia Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
a, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en mérito al Artículo 49 del Reglamento Interno de Concejo, señala que: ” En la estación informes y pedidos los
miembros del concejo podrán dar cuenta de las gestiones que les hubieran encargado el concejo y de aquellos asuntos
relacionados con las funciones y atribuciones que le señale la Ley y que consideren y deben ser puestos a conocimiento
del concejo. Pueden formular, asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran
pronunciamiento del concejo”
Que, visto el pedio N*001 realizado por el presidente del concejo municipal, donde solicita autorización por parte del
concejo municipal para dar inicio a los tramites de independización del terreno propiedad de la Municipalidad Distrital de
Sepáhua inscrito con numero de partida 11148876,
Qué, el Decreto Legislativo N* 1358, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N* 29151, LEY
NERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, PARA OPTIMIZAR EL SANEAMIENTO
a FÍSICO LEGAL DE LOS INMUEBLES ESTATALES Y FACILITAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA,
establece lo siguiente:
Artículo 17-C. Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades
17-C.1 Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público
bajo su administración, indicados en el artículo 56* de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley.
Artículo 17-E.- Actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de
bienes inmuebles estatales
17-E.1 El procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza
a e 1) al amparo de la presente norma, comprende los actos siguientes:
Inscripción y/o aclaración de dominio (..).
94 "Artículo 17-F. Primera inscripción de dominio e independización mediante procedimiento especial de
saneamiento físico legal de inmuebles estatales
Sepahua 17-F.2 Para la independización del inmueble:a) En caso que el predio matriz sea un bien estatal o privado y
BICENTEM entidad cuente con títulos que acrediten su propiedad y que constan en documento de fecha cierta, la
independización se efectúa en favor de la entidad (...).