Resolución de Alcaldía N.° 214-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°214-2019

10 de setiembre de 2019

RESOLUCION DE ALCALDIA N°214-2019
Que, de conformidad con el Artículo 194” de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
/ N* 27972, éstas son Órganos del Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica
Le 8 y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 20, inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es
atribución del Alcalde delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil...) y el Art. 24 del
a ¡Mismo cuerpo normativo prescribe que en caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza
ye Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, la

¿Ley Orgánica de Municipalidades N* 27972, establece en su Título Preliminar Articulo Il,
> e Autonomía Municipal “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades radica la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, la autonomía confiere
a los gobiernos locales, poderes competencias, atribuciones y recursos para la gestión y
administración de su respectiva circunscripción, sin injerencia de nadie;


Que, en ese mismo orden de ideas el considerando N” 02 de la Resolución N* 0048-2016-

JNE, Expediente N* J-2015-00166-A01 el cual establece: "Este Supremo Tribunal Electoral

mediante Resolución N* 231-2007-JNE, ha señalado que la atribución de delegación de

- facultades del Alcalde dispuesta en el Artículo 20, numeral 20, de la LOM tiene excepciones

expresas formuladas por esa misma Ley. Así, la establecida en el Art. 24, la cual dispone que el

Teniente Alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza

al Alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, implica el ejercicio

de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve

a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser calificadas como
configuradoras de la causal de vacancia prevista en el Art. 11 de la LOM

De esta forma el remplazo del Alcalde por parte del Teniente Alcalde significa que, por
imperio de la Ley, este asume la representación legal de la Municipalidad como si fuera el propio
titular, apreciación sostenida por este órgano colegiado en la resolución N* 337-2010-JNE."

Así mismo el séptimo considerando de la misma resolución prescribe: " Esta figura debe
diferenciarse de aquella en la cual el Alcalde, encontrándose en la Alcaldía, delega sus
atribuciones políticas representativas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente
Municipal, Art. 20 Inc. 20 de la LOM, a manera de desconcentración de sus atribuciones para un
mejor desempeño de las labores que el cargo exige. Esto no resulta aplicable para el caso de
asunción del despacho de Alcaldía por ausencia o desplazamiento del Alcalde Titular fuera de la
jurisdicción, en estos casos, quien sustituye transitoriamente a la autoridad edil es el Teniente

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