Resolución de Alcaldía N.° 208-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°208-2019
21 de agosto de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°208-2019
Mediante el Tramite Externo N* 2717-2019, con Formato de Hoja de Ruta de fecha 13 de
agosto del 2019, que adjunta Escrito con fecha de recepción 13 de agosto de 2019, emitido por la Junta Directiva del
Comité de la Compañía de Bomberos Voluntarios del Distrito de Sepahua, a través del cual solicitan la Actualización
del Reconocimiento y autorización del funcionamiento del Comité de Organización de la Compañía de Bomberos
Voluntarios del Distrito de Sepahua, demás documentos que se adjuntan, y;
CONSIDERANDO:
pa, Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de
Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 194* de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma
Constitucional — Ley N” 27680; y concordante con el articulo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N* 27972.
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 2.2) del Artículo 84” de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N* 27972, que son *...Funciones especificas de las Municipalidades Distritales Reconocer y
Registrar a las Instituciones y Organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno
Local...”, norma concordante con el numeral 6) del Artículo 113* del mismo cuerpo normativo, que faculta promover
la participación vecinal a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones
Comunales Sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, a través de la Resolución N* 255-2005-CGBVP de fecha 17 de mayo de 2005, se
- aprobó la Directiva N* 001-2005-CGBVPNCG - CREACIÓN DE NUEVAS COMPAÑIAS DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, mediante el cual establece los lineamientos para la creación de nuevas compañias de bomberos
voluntarios en el territorio nacional.
Que, en tal sentido, en el artículo 8.4 de la directiva en mención señala que: “El Comité
Organizador; en atención a lo dispuesto por el articulo 85*, numeral 2.2, de la Ley N* 27972 — Ley Orgánica de
Municipalidades, buscara la participación activa de la autoridad edil de su jurisdicción para promover el apoyo a la
nueva compañía de bomberos voluntarios”.
Que, asimismo, en su artículo IX establece que: “El comité Organizador cesara sus
funciones el día de la instalación de la Compañía de Bomberos, entregando el Libro de Actas al Jefe de la Compañia
de Bomberos recién fundada. En el libro de actas deberá figurar el Acta de Cierre indicando la culminación de las
funciones encomendadas al Comité”.
Que, mediante Escrito con fecha de recepción 13 de agosto de 2019, emitido por la Junta
Directiva del Comité de la Compañia de Bomberos Voluntarios del Distrito de Sepahua, a través del cual solicitan la
Actualización del Reconocimiento y autorización del funcionamiento del Comité de Organización de la Compañia de
Bomberos Voluntarios del Distrito de Sepahua.
Mediante el Tramite Externo N* 2717-2019, con Formato de Hoja de Ruta de fecha 13 de
agosto del 2019, que adjunta Escrito con fecha de recepción 13 de agosto de 2019, emitido por la Junta Directiva del
Comité de la Compañía de Bomberos Voluntarios del Distrito de Sepahua, a través del cual solicitan la Actualización
del Reconocimiento y autorización del funcionamiento del Comité de Organización de la Compañía de Bomberos
Voluntarios del Distrito de Sepahua, demás documentos que se adjuntan, y;
CONSIDERANDO:
pa, Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de
Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 194* de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma
Constitucional — Ley N” 27680; y concordante con el articulo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N* 27972.
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 2.2) del Artículo 84” de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N* 27972, que son *...Funciones especificas de las Municipalidades Distritales Reconocer y
Registrar a las Instituciones y Organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno
Local...”, norma concordante con el numeral 6) del Artículo 113* del mismo cuerpo normativo, que faculta promover
la participación vecinal a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones
Comunales Sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, a través de la Resolución N* 255-2005-CGBVP de fecha 17 de mayo de 2005, se
- aprobó la Directiva N* 001-2005-CGBVPNCG - CREACIÓN DE NUEVAS COMPAÑIAS DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, mediante el cual establece los lineamientos para la creación de nuevas compañias de bomberos
voluntarios en el territorio nacional.
Que, en tal sentido, en el artículo 8.4 de la directiva en mención señala que: “El Comité
Organizador; en atención a lo dispuesto por el articulo 85*, numeral 2.2, de la Ley N* 27972 — Ley Orgánica de
Municipalidades, buscara la participación activa de la autoridad edil de su jurisdicción para promover el apoyo a la
nueva compañía de bomberos voluntarios”.
Que, asimismo, en su artículo IX establece que: “El comité Organizador cesara sus
funciones el día de la instalación de la Compañía de Bomberos, entregando el Libro de Actas al Jefe de la Compañia
de Bomberos recién fundada. En el libro de actas deberá figurar el Acta de Cierre indicando la culminación de las
funciones encomendadas al Comité”.
Que, mediante Escrito con fecha de recepción 13 de agosto de 2019, emitido por la Junta
Directiva del Comité de la Compañia de Bomberos Voluntarios del Distrito de Sepahua, a través del cual solicitan la
Actualización del Reconocimiento y autorización del funcionamiento del Comité de Organización de la Compañia de
Bomberos Voluntarios del Distrito de Sepahua.