Resolución de Alcaldía N.° 206-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°206-2019
20 de agosto de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°206-2019
Mediante el Expediente de Tramite Interno N*1769-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha 01 de agosto de
=,2019, que adjunta los siguientes: Informe N* 064-2019-MDS-ATMIBICS, y el Informe N* 256-2019-MDS-GM-GSP, de
fecha 01 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo determina el artículo 194” de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo Il
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N* 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativas en asuntos de su
5 Competencia, radicando la autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
> con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en referencia al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019- Meta 5, Plan de
mantenimiento correctivo de sistemas de agua para consumo humano de los barrios Orellana y San Felipe, y;
Que, mediante Informe N* 256-2019-MDS-GM-GSP de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia
de Servicios Públicos, pone de conocimiento el Plan de mantenimiento correctivo de sistema de agua para consumo
Que, de acuerdo a la revisión del mencionado Plan, se tiene que se encuentra bajo los lineamientos de la
Na normativa vigente, tal como es Decreto Supremo N* 296-2018-EF que Aprueban los Procedimientos para el
umplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
del año 2019, y dictan otras medidas, Ley N* 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N* 29332 - Ley que Crea
el Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, Decreto Supremo N* 019-2017- VIVIENDA -
Reglamento del Decreto Legislativo N* 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación
de los Servicios de Saneamiento. Por lo que, resulta necesario adecuar dicho plan a la entidad a fin de dar
cumplimiento a la meta 5 — 2019, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019.
Que, el Artículo 80* de la Ley Orgánica de Municipalidades N* 27972, referida al saneamiento, salubridad y
salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar,
directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagúe, cuando esté en capacidad de
hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria.
Que, mediante la Ley N* 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N* 1440, dispone que el Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y
eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados
asociados a los objetivos nacionales; asimismo, señala que los objetivos especificos del citado Programa son: i)
Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados,
en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N” 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales.
Mediante el Expediente de Tramite Interno N*1769-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha 01 de agosto de
=,2019, que adjunta los siguientes: Informe N* 064-2019-MDS-ATMIBICS, y el Informe N* 256-2019-MDS-GM-GSP, de
fecha 01 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo determina el artículo 194” de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo Il
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N* 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativas en asuntos de su
5 Competencia, radicando la autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
> con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en referencia al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019- Meta 5, Plan de
mantenimiento correctivo de sistemas de agua para consumo humano de los barrios Orellana y San Felipe, y;
Que, mediante Informe N* 256-2019-MDS-GM-GSP de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia
de Servicios Públicos, pone de conocimiento el Plan de mantenimiento correctivo de sistema de agua para consumo
Que, de acuerdo a la revisión del mencionado Plan, se tiene que se encuentra bajo los lineamientos de la
Na normativa vigente, tal como es Decreto Supremo N* 296-2018-EF que Aprueban los Procedimientos para el
umplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
del año 2019, y dictan otras medidas, Ley N* 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N* 29332 - Ley que Crea
el Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, Decreto Supremo N* 019-2017- VIVIENDA -
Reglamento del Decreto Legislativo N* 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación
de los Servicios de Saneamiento. Por lo que, resulta necesario adecuar dicho plan a la entidad a fin de dar
cumplimiento a la meta 5 — 2019, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019.
Que, el Artículo 80* de la Ley Orgánica de Municipalidades N* 27972, referida al saneamiento, salubridad y
salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar,
directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagúe, cuando esté en capacidad de
hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria.
Que, mediante la Ley N* 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N* 1440, dispone que el Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y
eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados
asociados a los objetivos nacionales; asimismo, señala que los objetivos especificos del citado Programa son: i)
Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados,
en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N” 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales.