Resolución de Alcaldía N.° 184-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°184-2019
10 de julio de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°184-2019
Que, en el Artículo 194 de la constitución Política del Perú, concordante con el articulo 11 del Título
reliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N* 27972, establece que las Municipalidades son
órganos de Gobiernos Local que gozan de autonomía Política y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 4? de la constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad
protegen a la Familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y
fundamentales de la Sociedad;
Que, el Código Civil señala en el artículo 234* que el matrimonio es la Unión voluntaria concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del
citado código, fin a hacer vida común;
Que, el numeral 16 del artículo 20% de la Ley establece que es atribución del Alcalde, celebrar
atrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas de Código Civil;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal NO 080-2019-GAJ-GM-MDS, de
acuerdo a la presentación de los documentos requeridos, que es PROCEDENTE la aprobación del
Matrimonio Civil del Sr. Levin Melchor Podencio y de la Srta. Jackeline Hunancuy Maguiña;
Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y
jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir
a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad
jurídica;
Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las facultades conferidas en el
inciso 6) del Artículo 20 de la Ley N* 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil, de Levin Melchor Podencio y
Jackeline Huanancuy Maguiña, para el día 14 de julio del 2019 a las 10:00am en el Caserío Nuevo Horizonte.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil:
Partida de Nacimiento Original de ambos novios
Copia de DNI de cada novio
Certificado medico
Certificado de soltería de ambos novios
Certificado domiciliario de los novios, que residen en el distrito
Presencia de un testigo para cada novio, que no sea familiar, portando su DNI.
Si uno de los contrayentes es menor de edad, deberá presentar dispensa judicial.
Publicación de Edicto Matrimonial
Que, en el Artículo 194 de la constitución Política del Perú, concordante con el articulo 11 del Título
reliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N* 27972, establece que las Municipalidades son
órganos de Gobiernos Local que gozan de autonomía Política y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 4? de la constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad
protegen a la Familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y
fundamentales de la Sociedad;
Que, el Código Civil señala en el artículo 234* que el matrimonio es la Unión voluntaria concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del
citado código, fin a hacer vida común;
Que, el numeral 16 del artículo 20% de la Ley establece que es atribución del Alcalde, celebrar
atrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas de Código Civil;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal NO 080-2019-GAJ-GM-MDS, de
acuerdo a la presentación de los documentos requeridos, que es PROCEDENTE la aprobación del
Matrimonio Civil del Sr. Levin Melchor Podencio y de la Srta. Jackeline Hunancuy Maguiña;
Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y
jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir
a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad
jurídica;
Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las facultades conferidas en el
inciso 6) del Artículo 20 de la Ley N* 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil, de Levin Melchor Podencio y
Jackeline Huanancuy Maguiña, para el día 14 de julio del 2019 a las 10:00am en el Caserío Nuevo Horizonte.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil:
Partida de Nacimiento Original de ambos novios
Copia de DNI de cada novio
Certificado medico
Certificado de soltería de ambos novios
Certificado domiciliario de los novios, que residen en el distrito
Presencia de un testigo para cada novio, que no sea familiar, portando su DNI.
Si uno de los contrayentes es menor de edad, deberá presentar dispensa judicial.
Publicación de Edicto Matrimonial