Resolución de Alcaldía N.° 181-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°181-2019

19 de diciembre de 2022

RESOLUCION DE ALCALDIA N°181-2019
Que, la Ley N* 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Título Preliminar
Articulo Il, Autonomía Municipal “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 29? de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM,
determina que el Procurador Publico Municipal es un funcionario designado por el Alcalde con
dependencia administrativa; este funcionario depende funcional y normativamente del Consejo
de Defensa Judicial del Estado;

Que el Decreto Legislativo N* 1068 que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado en
. SU Art. 2” señala: “El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios,
“normas, procedimientos, técnicas e instrumentos estructurados e integrados funcionalmente
mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la Defensa Jurídica del Estado”: así
:, mismo, en su Art.22” señala: “De las Funciones de los Procuradores Públicos. 22.1 Los
>), Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en
los temas que le conciernen a la Entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos
* procesos que por su especialidad asuman y a los que de manera especifica les asigne el
Presidente del Concejo de Defensa Jurídica del Estado”:



A. Que, el Decreto Supremo N* 017-2008-JUS, Reglamento del Sistema Jurídico del Estado,
en su Art. 37* señala: “De las Atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos”. El
Procurador Publico tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Representar al Estado y
defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los Órganos Jurisdiccionales y
administrativos, así como ante el Ministerio Publico, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de
Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el estado es parte”;

Que, el Artículo 20”, numeral 6, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en
adelante LOM, establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos, y Resoluciones de
Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;

Que, mediante RESOLUCION DE ALCALDIA N* 034-2019-MDS de fecha 14 de enero del
2019, el titular de le Entidad, DESIGNA al Abog. UBNER FLORES MOZOMBITE, en el cargo
de confianza de PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL de esta institución Edil:

Que, mediante Memorándum N*089-2019-ALC-MDS de fecha 03 de junio del 2019, se le
DESIGNA al Abog. UBNER FLORES MOZOMBITE a desempeñarse en el cargo de confianza
de GERENTE de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Sepahua;

Que, mediante Memorándum N*116-2019-ALC-MDS de fecha 08 de julio del 2019, se le
DESIGNA, en adición a sus funciones, a la Abog. KAREN KATIUSKA GONZALES DIAZ

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