Resolución de Alcaldía N.° 161-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°161-2019
17 de junio de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°161-2019
La Carta N* 003-2019-CS/AS02-MDS, de fecha 17 de junio de 2019, mediante el cual el Comité de Selección,
designado mediante Resolución de Alcaldía N* 129-2019-MDS, solicita la Recomposición del Comité de Selección del
Procedimiento de AS-SM-2-2019-CE-MDS-1, cuyo objeto es la contratación del Servicio de Consultoria de Obra,
SUPERVISIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL
SANEAMIENTO BÁSICO EN LA CCNN DE BUFEO POZO - DISTRITO DE SEPAHUA - PROVINCIA DE ATALAYA -
DEPARTAMENTO DE UCAYALI, por las razones que en dicho documento se exponen; y, e -
CONSIDERANDO: lo Ar 0
Que, en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N? 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los .
Gobiernos Locales gozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ,
Que, mediante Resolución de Alcaldía N* 129-2019-MDS, de fecha 25 de-mayo de 2019, se designa el Comité de
Selección para el procedimiento de selección consignado en vistos, el mismo que está conformado por los siguientes
integrantes:
TITULARES - + SUPLENTES
APELLIDOS Y NOMBRES APELLIDOS Y NOMBRES us
PRESIDENTE CASTRO CESPEDES ROBERTO VILLEGAS MISME RUBEN SMITH
17 MIEMBRO JARAMILLO DURAND GRET AUDRID RIVERA RODRIGUEZ EDISON
2* MIEMBRO GOMEZ EVARISTO MELCHOR MANTARI MINCAMI RIBER GUIMEL
Que, mediante Resolución de Alcaldía N* 154-2019-MDS, de fecha 14 de junio de 2019, se da por concluido la
designación del cargo de confianza de SUBGERENTE DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO al Sr, MELCHOR GOMEZ
EVARISTO: asimismo se designa al Sr, CHRISTIAN MARTIN MONTOYA MOWERG, en el cargo de confianza de
SUBGERENTE DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO.
Que, de conformidad con el Artículo 44* del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
D.S. N* 344-2018-EF, sobre designación, remoción y renuncia los integrantes del comité de selección, a letra dice:
Artículo 44, Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección
44.1. El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al
órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) tiene conocimiento técnico en el objeto de la
contratación,
44,2. Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras,
consultoría en general y consultoría de obras, de los tres (3) miembros que forman parte del comité de selección, por lo
menos, dos (2) cuentan con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, salvo lo previsto en el artículo 217. (...)
44,5, El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por
escrito a los integrantes litulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del
presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación señaladas en los numerales precedentes para cada
miembro titular y su suplente. La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros.
44.8, Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor,
por cese en el servicio, conflicto de intereses y otra situación justificada mediante documento debidamente motivado. En el
mismo documento puede designarse al nuevo integrante.
44.9. Los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto
de intereses. En este caso, la renuncia se presenta por escrito detallando las razones que sustentan el conflicto de intereses.
Incurre en responsabilidad el servidor que temeraria o maliciosamente alega un conflicto de intereses inexistente con la
finalidad de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones,
La Carta N* 003-2019-CS/AS02-MDS, de fecha 17 de junio de 2019, mediante el cual el Comité de Selección,
designado mediante Resolución de Alcaldía N* 129-2019-MDS, solicita la Recomposición del Comité de Selección del
Procedimiento de AS-SM-2-2019-CE-MDS-1, cuyo objeto es la contratación del Servicio de Consultoria de Obra,
SUPERVISIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL
SANEAMIENTO BÁSICO EN LA CCNN DE BUFEO POZO - DISTRITO DE SEPAHUA - PROVINCIA DE ATALAYA -
DEPARTAMENTO DE UCAYALI, por las razones que en dicho documento se exponen; y, e -
CONSIDERANDO: lo Ar 0
Que, en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N? 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los .
Gobiernos Locales gozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ,
Que, mediante Resolución de Alcaldía N* 129-2019-MDS, de fecha 25 de-mayo de 2019, se designa el Comité de
Selección para el procedimiento de selección consignado en vistos, el mismo que está conformado por los siguientes
integrantes:
TITULARES - + SUPLENTES
APELLIDOS Y NOMBRES APELLIDOS Y NOMBRES us
PRESIDENTE CASTRO CESPEDES ROBERTO VILLEGAS MISME RUBEN SMITH
17 MIEMBRO JARAMILLO DURAND GRET AUDRID RIVERA RODRIGUEZ EDISON
2* MIEMBRO GOMEZ EVARISTO MELCHOR MANTARI MINCAMI RIBER GUIMEL
Que, mediante Resolución de Alcaldía N* 154-2019-MDS, de fecha 14 de junio de 2019, se da por concluido la
designación del cargo de confianza de SUBGERENTE DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO al Sr, MELCHOR GOMEZ
EVARISTO: asimismo se designa al Sr, CHRISTIAN MARTIN MONTOYA MOWERG, en el cargo de confianza de
SUBGERENTE DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO.
Que, de conformidad con el Artículo 44* del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
D.S. N* 344-2018-EF, sobre designación, remoción y renuncia los integrantes del comité de selección, a letra dice:
Artículo 44, Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección
44.1. El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al
órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) tiene conocimiento técnico en el objeto de la
contratación,
44,2. Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras,
consultoría en general y consultoría de obras, de los tres (3) miembros que forman parte del comité de selección, por lo
menos, dos (2) cuentan con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, salvo lo previsto en el artículo 217. (...)
44,5, El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por
escrito a los integrantes litulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del
presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación señaladas en los numerales precedentes para cada
miembro titular y su suplente. La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros.
44.8, Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor,
por cese en el servicio, conflicto de intereses y otra situación justificada mediante documento debidamente motivado. En el
mismo documento puede designarse al nuevo integrante.
44.9. Los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto
de intereses. En este caso, la renuncia se presenta por escrito detallando las razones que sustentan el conflicto de intereses.
Incurre en responsabilidad el servidor que temeraria o maliciosamente alega un conflicto de intereses inexistente con la
finalidad de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones,