Resolución de Alcaldía N.° 155-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°155-2019

14 de junio de 2019

RESOLUCION DE ALCALDIA N°155-2019
La Carta N* 002-2019-CS/ASO2-MDS, de fecha 13 de junio de 2019, mediante el cual el Comité de
Selección, designado mediante Resolución de Alcaldía N* 000-2019-MDS, solicita la NULIDAD DE OFICIO del
Procedimiento de AS-SM-2-2019-CE-MDS-1, cuyo objeto es la contratación del Servicio de Consultoría de Obra,
SUPERVISIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL
SANEAMIENTO BÁSICO EN LA CCNN DE BUFEO POZO - DISTRITO DE SEPAHUA - PROVINCIA DE ATALAYA
- DEPARTAMENTO DE UCAYALI, autorizado por el Memorando N* 060-2019.GM-MDS, de la Gerencia Municipal,
de fecha 13 de junio, donde se Autoriza la Nulidad de Oficio del mencionado procedimiento de selección, por las
razones que en dicho documento se exponen; y,

CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N* 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, con fecha 06 de junio de 2019, el Comité de Selección, de la Municipalidad Distrital de Sepahua,
convoca el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N* 002-2019-CE-MDS-1, cuyo objeto es la
contratación del Servicio de Consultoria de Obra, Supervisión de la Obra: Mejoramiento del Servicio de Agua
Potable e Instalación del Saneamiento Básico en la CCNN de Bufeo Pozo - Distrito de Sepahua - Provincia de
Atalaya - Departamento de Ucayali;

Que, de acuerdo al calendario del procedimiento de selección mencionado, la Etapa de Absolución de
Consultas y Observaciones e Integración de Bases de Bases se realizó el día 12 de junio de 2019;

Que, mediante Carta N* 002-2019-CS/AS02-MDS, de fecha 13 de junio de 2019, Comité de Selección,
solicita mediante Acto Resolutivo, la Nulidad del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N* 002-2019-
CE-MDS-1, por contravenir con lo establecido en el Artículo 44* del T,U.O. de la Ley 30225 Ley de Contrataciones
del Estado, por contravenir las normas legales, debido a que en la oportunidad de la Integración de las Bases, por
error involuntario se publicó un archivo que no contenían las Bases Integradas;

Que, los numerales 44.1 y 44.2 del Articulo 44* del T.U.O, de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N* 082-2019-EF, disponen que:

Artículo 44. Declaratoria de nulidad

44 1 El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos
expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un
imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa
aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección...

44 2El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección,
por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin
perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación...

Que por las razones expuestas no se puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección,
dado que se ha incurrido en un vicio que acarrea la Nulidad del Procedimiento de Selección;

Que, el numeral 72.7 del Artículo 72* del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N? 344-2018-EF, dispone lo siguiente:
Artículo 72. Consultas, observaciones e integración de bases
72.7. En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra
en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, corresponde al Titular de la Entidad
declarar la nulidad de este acto. Esta facultad es delegable.

Que, estando las consideraciones expuestas y de conformidad a lo establecido en el T.U.O, de la Ley 30225
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N* 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N” 344-2018-EF; y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR NULO DE OFICIO, el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada
N* 002-2019-CE-MDS-1, cuyo objeto es la contratación del Servicio de Consultoria de Obra, Supervisión de la Obra:
Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación del Saneamiento Básico en la CCNN de Buteo Pozo - Distrito
de Sepahua - Provincia de Atalaya - Departamento de Ucayali, por los antecedentes descritos en la parte
considerativa, RETROTRAYENDO el presente procedimiento de selección hasta la etapa de Integración de las
Bases.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Unidad de
Logística, se encargue de registrar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE, dentro del plazo de Ley.
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