Resolución de Alcaldía N.° 153-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°153-2019
13 de junio de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°153-2019
Mediante el Expediente de Trámite Interno N*1270-A-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha 10
de junio del 2019, que adjunta Informe Legal N*059-2019-GAJ-MDS emitido por la Gerente de Asesoria
Jurídica; así mismo, adjunta Informe N*0185-A-2019-MDS-ALC-GM-GIDU emitido: por el Gerente de +
Infraestructura y Desarrollo Urbano donde solicita conformación de comité de recepción de la obra »
"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE LA 11.EE. N*65311 DEL CASERÍO
SANTA ISABEL DEL RIO SEPA — DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA ATALAYA — UCAYALI”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N* 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Título Preliminar Articulo I!,
Autonomía Municipal “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica Y ádministrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con
A sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 20”, numeral 6, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM,
establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos, y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las
Leyes y Ordenanzas;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N*085-2019-MDS de fecha 25 de abril del 2019, en su Articulo
Primero, el titular de la Entidad, APRUEBA el expediente técnico del PIP “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE LA LEE. N*65311 DEL CASERÍO SANTA ISABEL DEL
, RIO SEPA — DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA ATALAYA — UCAYALI” con CUI 2445345, por un
(O ¡costo de inversión de S/. 114, 937.88 (Ciento catorce mil novecientos treinta y siete con 88/100 soles)
incluido IGV;
Que, a través del Cuaderno de Obra en el Asiento N* 012 de fecha 09/06/2019 el Residente de Obra
realiza la siguiente anotación: “Dado que se ha ejecutado el terminar con el pintado en el cielo razo, con la
colocación de las puertas y seguros, en horas de la tarde se comenzó la limpieza final de la obra, culminando
todos los trabajos al 100% antes de lo programado presentando el cuadro de metrados en los folios”;
Que, habiendo culminado la obra ejecutada por administración “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
a, EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE LA I.EE. N*65311 DEL CASERÍO SANTA ISABEL DEL RIO SEPA —
DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA ATALAYA — UCAYALI" y siendo de aplicación el presente Marco
Normativo (aplicable al presente caso) la Resolución de Contraloría N*195-88-CG que APRUEBA normas
que regulan la ejecución de Obras por Administración Directa; y estando a lo dispuesto en el Art 1* inciso
N"11, que establece: "Concluida la Obra, la Entidad designará una Comisión para que formule el Acta de
recepción de los trabajos, y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de
suscrita la referida Acta. La misma comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ing. Residente
y/o Inspector de la Obra, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte
d99e la Entidad, de ser el caso”:
Que, con Informe N*185-A-2019-MDS-ALC-GM-GIDU de fecha 10 de junio del 2019, el Gerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicita al Gerente Municipal, conformar el Comité de Recepción de
Obra teniendo en consideración el Informe mensual emitido por el Residente de Obra; así mismo,
recomienda que el comité de recepción lo integren las siguientes personas:
Mediante el Expediente de Trámite Interno N*1270-A-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha 10
de junio del 2019, que adjunta Informe Legal N*059-2019-GAJ-MDS emitido por la Gerente de Asesoria
Jurídica; así mismo, adjunta Informe N*0185-A-2019-MDS-ALC-GM-GIDU emitido: por el Gerente de +
Infraestructura y Desarrollo Urbano donde solicita conformación de comité de recepción de la obra »
"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE LA 11.EE. N*65311 DEL CASERÍO
SANTA ISABEL DEL RIO SEPA — DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA ATALAYA — UCAYALI”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N* 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Título Preliminar Articulo I!,
Autonomía Municipal “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica Y ádministrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con
A sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 20”, numeral 6, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM,
establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos, y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las
Leyes y Ordenanzas;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N*085-2019-MDS de fecha 25 de abril del 2019, en su Articulo
Primero, el titular de la Entidad, APRUEBA el expediente técnico del PIP “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE LA LEE. N*65311 DEL CASERÍO SANTA ISABEL DEL
, RIO SEPA — DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA ATALAYA — UCAYALI” con CUI 2445345, por un
(O ¡costo de inversión de S/. 114, 937.88 (Ciento catorce mil novecientos treinta y siete con 88/100 soles)
incluido IGV;
Que, a través del Cuaderno de Obra en el Asiento N* 012 de fecha 09/06/2019 el Residente de Obra
realiza la siguiente anotación: “Dado que se ha ejecutado el terminar con el pintado en el cielo razo, con la
colocación de las puertas y seguros, en horas de la tarde se comenzó la limpieza final de la obra, culminando
todos los trabajos al 100% antes de lo programado presentando el cuadro de metrados en los folios”;
Que, habiendo culminado la obra ejecutada por administración “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
a, EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE LA I.EE. N*65311 DEL CASERÍO SANTA ISABEL DEL RIO SEPA —
DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA ATALAYA — UCAYALI" y siendo de aplicación el presente Marco
Normativo (aplicable al presente caso) la Resolución de Contraloría N*195-88-CG que APRUEBA normas
que regulan la ejecución de Obras por Administración Directa; y estando a lo dispuesto en el Art 1* inciso
N"11, que establece: "Concluida la Obra, la Entidad designará una Comisión para que formule el Acta de
recepción de los trabajos, y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de
suscrita la referida Acta. La misma comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ing. Residente
y/o Inspector de la Obra, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte
d99e la Entidad, de ser el caso”:
Que, con Informe N*185-A-2019-MDS-ALC-GM-GIDU de fecha 10 de junio del 2019, el Gerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicita al Gerente Municipal, conformar el Comité de Recepción de
Obra teniendo en consideración el Informe mensual emitido por el Residente de Obra; así mismo,
recomienda que el comité de recepción lo integren las siguientes personas: