Resolución de Alcaldía N.° 151-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°151-2019
13 de junio de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°151-2019
Mediante el Expediente de Trámite Interno N*1271-A-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha 10
de junio del 2019, que adjunta Informe Legal N*060-2019-GAJ-MDS emitido por la Gerente de Asesoria
Juridica; así mismo, adjunta Informe N*0183-A-2019-MDS-ALC-GM-GIDU emitido por el Gerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano donde solicita conformación de comité de recepción de- la obra
“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA ¿DE A EE N%64922-B DE LA
COMUNIDAD NATIVA DE ONCONASHARI — DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA ATALAYA —
UCAYALI”, y; Tac TN
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N” 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Titulo Preliminar Articulo ll,
Autonomía Municipal "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
A, — los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
, Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos yde administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico:
Que. el Artículo 20*, numeral 6, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM,
establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos, y Resoluciones de Alcaldia, con sujeción a las
Leyes y Ordenanzas;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N*077-2019-MDS de fecha 22 de abril del 2019, en su Articulo
Primero, el titular de la Entidad, APRUEBA el expediente técnico del PIP “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE A N.EE N*64922-B DE LA COMUNIDAD NATIVA DE
ONCONASHARI - DISTRITO DE SEPAHUA -— PROVINCIA ATALAYA — UCAYALI” con CUI 2444418,
por un costo de inversión de S/. 117,000.00 (Ciento diecisiete mil con 00/100 soles) incluido IGV;
A, Que, a través del Cuaderno de Obra en el Asiento N* 013 de fecha 31/05/2019 el Residente de Obra
| ¿ realiza la siguiente anotación: “Dado que se ha ejecutado todos los trabajos, se procederá con el pintado
/del cielo razo, se colocará las ventanas, puertas y chapas; en horas de la tarde se comenzó con la limpieza
/ final de la obra, culminando todos los trabajos al 100% antes de lo programado presentando el cuadro de
metrados en los folios”,
Que, habiendo culminado la obra ejecutada por administración directa “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE A I.EE N*64922-B DE LA COMUNIDAD NATIVA DE
ONCONASHARI - DISTRITO DE SEPAHUA - PROVINCIA ATALAYA - UCAYAL!” y siendo de aplicación
el presente Marco Normativo (aplicable al presente caso) la Resolución de Contraloría N”195-88-CG que
APRUEBA normas que regulan la ejecución de Obras por Administración Directa; y estando a lo dispuesto
en el Art 1* inciso N*11, que establece: "Concluida la Obra, la Entidad designará una Comisión para que
formule el Acta de recepción de los trabajos, y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un
plazo de 30 días de suscrita la referida Acta. La misma comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada
por el Ing. Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de
Fábrica por parte d99e la Entidad, de ser el caso”;
Que, con Informe N*183-A-2019-MDS-ALC-GM-GIDU de fecha 10 de junio del 2019, el Gerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicita al Gerente Municipal, se conforme el Comité de Recepción de
Obra teniendo en consideración el Informe mensual emitido por el Residente de Obra; así mismo,
recomienda que el comité de recepción lo integren:
Mediante el Expediente de Trámite Interno N*1271-A-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha 10
de junio del 2019, que adjunta Informe Legal N*060-2019-GAJ-MDS emitido por la Gerente de Asesoria
Juridica; así mismo, adjunta Informe N*0183-A-2019-MDS-ALC-GM-GIDU emitido por el Gerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano donde solicita conformación de comité de recepción de- la obra
“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA ¿DE A EE N%64922-B DE LA
COMUNIDAD NATIVA DE ONCONASHARI — DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA ATALAYA —
UCAYALI”, y; Tac TN
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N” 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Titulo Preliminar Articulo ll,
Autonomía Municipal "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
A, — los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
, Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos yde administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico:
Que. el Artículo 20*, numeral 6, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM,
establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos, y Resoluciones de Alcaldia, con sujeción a las
Leyes y Ordenanzas;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N*077-2019-MDS de fecha 22 de abril del 2019, en su Articulo
Primero, el titular de la Entidad, APRUEBA el expediente técnico del PIP “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE A N.EE N*64922-B DE LA COMUNIDAD NATIVA DE
ONCONASHARI - DISTRITO DE SEPAHUA -— PROVINCIA ATALAYA — UCAYALI” con CUI 2444418,
por un costo de inversión de S/. 117,000.00 (Ciento diecisiete mil con 00/100 soles) incluido IGV;
A, Que, a través del Cuaderno de Obra en el Asiento N* 013 de fecha 31/05/2019 el Residente de Obra
| ¿ realiza la siguiente anotación: “Dado que se ha ejecutado todos los trabajos, se procederá con el pintado
/del cielo razo, se colocará las ventanas, puertas y chapas; en horas de la tarde se comenzó con la limpieza
/ final de la obra, culminando todos los trabajos al 100% antes de lo programado presentando el cuadro de
metrados en los folios”,
Que, habiendo culminado la obra ejecutada por administración directa “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO EDUCATIVO NIVEL PRIMARIA DE A I.EE N*64922-B DE LA COMUNIDAD NATIVA DE
ONCONASHARI - DISTRITO DE SEPAHUA - PROVINCIA ATALAYA - UCAYAL!” y siendo de aplicación
el presente Marco Normativo (aplicable al presente caso) la Resolución de Contraloría N”195-88-CG que
APRUEBA normas que regulan la ejecución de Obras por Administración Directa; y estando a lo dispuesto
en el Art 1* inciso N*11, que establece: "Concluida la Obra, la Entidad designará una Comisión para que
formule el Acta de recepción de los trabajos, y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un
plazo de 30 días de suscrita la referida Acta. La misma comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada
por el Ing. Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de
Fábrica por parte d99e la Entidad, de ser el caso”;
Que, con Informe N*183-A-2019-MDS-ALC-GM-GIDU de fecha 10 de junio del 2019, el Gerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicita al Gerente Municipal, se conforme el Comité de Recepción de
Obra teniendo en consideración el Informe mensual emitido por el Residente de Obra; así mismo,
recomienda que el comité de recepción lo integren: