Resolución de Alcaldía N.° 146-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°146-2019
10 de junio de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°146-2019
ediante el Expediente de Trámite Interno N*1275-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha
10 de junio del 2019, que adjunta Informe N*187-2019-MDS-ALC-GM-GIDU, remitido por la Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Humano, donde solicita ENCARGO INTERNO, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194” de la Constitución Política del Estado Peruano,
modificado por la Ley N* 30305, en concordancia con el Art. Il del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N? 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la constitución política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, la Ley N* 30879 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO
A FISCAL 2019 en el Articulo 4* inciso 4.2) Todo Acto Resolutivo, acto de administración o las resoluciones
A administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de
Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de la
“establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
3 Que, la Directiva para la Ejecución Presupuestaria (Directiva N* 001-2019-EF/50.01),
+Jestablece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo, en su artículo N* 12
Fase de ejecución del Gasto Público; La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
7 atienden las obligaciones de gasto con el objetivo de financiar la prestación la prestación de los bienes y
servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
respectivos presupuestos institucionales de los pliegos.
Que, el Articulo N* 9, de la Ley N*28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y
dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga de sus
veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público;
ediante el Expediente de Trámite Interno N*1275-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha
10 de junio del 2019, que adjunta Informe N*187-2019-MDS-ALC-GM-GIDU, remitido por la Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Humano, donde solicita ENCARGO INTERNO, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194” de la Constitución Política del Estado Peruano,
modificado por la Ley N* 30305, en concordancia con el Art. Il del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N? 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la constitución política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, la Ley N* 30879 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO
A FISCAL 2019 en el Articulo 4* inciso 4.2) Todo Acto Resolutivo, acto de administración o las resoluciones
A administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de
Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de la
“establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
3 Que, la Directiva para la Ejecución Presupuestaria (Directiva N* 001-2019-EF/50.01),
+Jestablece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo, en su artículo N* 12
Fase de ejecución del Gasto Público; La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
7 atienden las obligaciones de gasto con el objetivo de financiar la prestación la prestación de los bienes y
servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
respectivos presupuestos institucionales de los pliegos.
Que, el Articulo N* 9, de la Ley N*28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y
dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga de sus
veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público;