Resolución de Alcaldía N.° 140-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°140-2019

7 de junio de 2019

RESOLUCION DE ALCALDIA N°140-2019
Mediante el Expediente de Tramite Externo N% 919-2019, con Formato de Hoja de Ruta de fecha
15 de abril del 2019, que adjunta SOLICITUD S/N de la fecha 15 de abril del 2019 emitido por la
Señora Margarita Toribio Demetriz, moradora del Barrio San Pedro, con los demás documentos que
sustentan dicho pedido, y además antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho
Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
de conformidad con lo establecido en el artículo 194% de la Constitución Política, modificado por Ley
de Reforma Constitucional — Ley N9 27680; y concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades NO 27972; :

Que, de conformidad con los Artículos 12) y 13) del Artículo 2* de la Constitución Política del
Estado dispone que: Toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir diferentes formas de
Organización Juridica sin fines de lucro y el derecho a participar en forma individual y asociada en la
vida economía, política, social y cultural de la nación; en consecuencia este grupo organizado de
persona de personas gozan del derecho a la libertad de asociarse y debe reconocérsele como tal;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 2.2) del Artículo 84? de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N* 27972, que son ”...Funciones especificas de las Municipalidades Distritales
Reconocer y Registrar a las Instituciones y Organizaciones que realizan acción y promoción social
concertada con el Gobierno Local...”, morma concordante con el numeral 6) del Artículo 113? del
mismo cuerpo normativo, que faculta promover la participación vecinal a través de Juntas Vecinales,
Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales Sociales u otras similares de
naturaleza vecinal;

Que, de conformidad al Articulo 19 de la Ley N* 25037, y en concordancia con lo dispuesto
en el Artículo 29, numeral 17, de la Constitución Política, se declara de: “Prioritario interés nacional la
labor que realizaran los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Auto
gestionados, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno-infantiles y demás organizaciones
sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario”. Mediante el cual se reconoce a los
comedores populares como organizaciones sociales de base, siendo procedente su reconocimiento
como tal;

Que, Mediante Solicitud S/N de fecha 15 de abril del 2019 dirigida al Señor Alcalde, la señora
Margarita Toribio Demetriz, identificada con DNI N* 23970825, solicita Reconocimiento del Barrio San
Pedro - Villa Sepahua;

Que, con Informe N* 0131-2019-MDS-GM-ALC-GIDU de fecha 07 de mayo del 2019,
emitido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, da la conformidad al trámite realizado
por la moradora del Barrio San Pedro, manifestando que se encuentra procedente lo solicitado;

Que, con Informe Legal N* 056-2019-GAJ-GM-MDS de fecha 6 de Junio de 2019, la Gerencia
de Asesoría Jurídica, OPINA que es PROCEDENTE el reconocimiento del comité Vecinal del Barrio
San Pedro;

Que, estando a los considerados expuestos y con las facultades conferidas en Virtud a lo
dispuesto en el Art.20*, Inc.06 de la Ley N 27972 — Ley Orgánico de Municipalidades;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, a partir del 07 de Abril del 2019 a la Nueva Junta
Directiva de barrio San Pedro, Villa Sepahua — Distrito de Sepahua, Provincia de Atalaya — Región
Ucayali , con tiempo de vigencia de 2 años, quedando conformado de la siguiente manera:

Presidenta : Jonás Carrión Troncoso DNI 46089771
Vice presidente : Luis Alberto Quenticuari Antonio DNI 77245333
Secretaria (o) : Gerlim Flores López DNI 76867552
Tesorera (o) : Eudalia Chocoro Sombui DNI 70220085
1 Vocal : Javier Chamente Rios DNI 80578119
2 Vocal Iris Gabi Pacaya Pablino DNI 48319320
Fiscal : Federico Ganosa Olivos DNI 80559774

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General y Archivos la distribución
de la presente resolución y la correspondiente notificación a los interesados.

ARTICULO TERCERO: DISPONER a la Secretaria General en coordinación con la Unidad de
Informática, la publicación de la presente Resolución, por el portal Web de Transparencia de la
Municipalidad Distrital de Sepahua.
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