Resolución de Alcaldía N.° 129-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°129-2019
25 de mayo de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°129-2019
Que, mediante el Expedienle de Iramile Interno N* 1095-2019, con Formato de Hoja de
Ruta de Fecha 23 de mayo del 2019, que aajunta el Informe N? 290-2070-MGE-SGLyP-MDS-U, de
Fecha 23 de mayo del 2019 ernifido por el Señor Melchor Gómez Evaristo, Sub Gerente de
Logística —- MDS y demás documentos que sustentan el pedido.
CONSIDERAN
Que. las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de
Derecho P o. y liene autonomía políica y económica y administrativa en Jos asuntos de su
compelencia de conformidad con lo establecido en el Arlículo 194* de la Constitución Política,
modificado por Ley de la reforma Constitucional — Ley N* 27680: y concordanie con el Artículo Il
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N? 27972;
Que, el Artículo 5% de la Ley N% 29230 - Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y
Local con participación del Sector Privado, establece que las Enfidades Públicas realizan Un
Proceso de selección con la Empresa Privada que se regirá por los principios de moralidad, libre
concurrencia y compelencia, imparciolidad, eficiencia, lransparencia, economía, vigencia
tecnológica y Hato justo e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34% de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y en el Artículo 35% de la Ley N* 2/867 Ley Orgánica de gobiernos Regionales;
Que, el Artículo 22* del Reglamento de Contrataciones del Estado, establece que el
órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación. conducción
y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de
selección pueden estar a corgo de un comité de selección o del órgano encargado de las
contrataciones. Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores
inoividuates, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano
encargado de las contralaciones fiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la
adjudicación simplificada para bienes y servicios en general y consultoria en general, la
comparación de precios y a contratación directa, En la subasta inversa electrónica, la
adjudicación simplificada la entidad puede designar un comilé de selección, cuando lo
considere necesario. Tratándose de obras y consullorias de obras siempre debe designarse un
comité de selección. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes
para preparar los documentos del procedimiento de selección, así coma para adoptar las
decisiones y realizar todo acto necesario para realizar el procedimiento de hasta su
culminación, sin que pueda allerar, cambiar o modificar la información del expediente de
contratación:
Que, el aludido Arfículo señala que los Órganos a cargo de los procedimientos de
selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así
como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del
procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información
del expediente de contratación;
Que, así mismo en el Art.239 del mismo reglamento, señala que el comité de selección
está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (lJdebe pertenecer al órgano
encargado de las contataciónes de la enlidad y por lo menos uno (1) debe tener
conocimiento técnico en el objelo de la contratación. Tratándose de los procedimientos de
selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de
obras de los tres (3) miembros que forma parte del comité de selección por lo menos dos (2)
deben conter con conocimiento técnico objeto de la contratación. Cuando la entidad no
cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede
contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de experlos de otras entidades a fin de
que integren el comité de selección;
Que, mediante el Expedienle de Iramile Interno N* 1095-2019, con Formato de Hoja de
Ruta de Fecha 23 de mayo del 2019, que aajunta el Informe N? 290-2070-MGE-SGLyP-MDS-U, de
Fecha 23 de mayo del 2019 ernifido por el Señor Melchor Gómez Evaristo, Sub Gerente de
Logística —- MDS y demás documentos que sustentan el pedido.
CONSIDERAN
Que. las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de
Derecho P o. y liene autonomía políica y económica y administrativa en Jos asuntos de su
compelencia de conformidad con lo establecido en el Arlículo 194* de la Constitución Política,
modificado por Ley de la reforma Constitucional — Ley N* 27680: y concordanie con el Artículo Il
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N? 27972;
Que, el Artículo 5% de la Ley N% 29230 - Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y
Local con participación del Sector Privado, establece que las Enfidades Públicas realizan Un
Proceso de selección con la Empresa Privada que se regirá por los principios de moralidad, libre
concurrencia y compelencia, imparciolidad, eficiencia, lransparencia, economía, vigencia
tecnológica y Hato justo e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34% de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y en el Artículo 35% de la Ley N* 2/867 Ley Orgánica de gobiernos Regionales;
Que, el Artículo 22* del Reglamento de Contrataciones del Estado, establece que el
órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación. conducción
y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de
selección pueden estar a corgo de un comité de selección o del órgano encargado de las
contrataciones. Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores
inoividuates, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano
encargado de las contralaciones fiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la
adjudicación simplificada para bienes y servicios en general y consultoria en general, la
comparación de precios y a contratación directa, En la subasta inversa electrónica, la
adjudicación simplificada la entidad puede designar un comilé de selección, cuando lo
considere necesario. Tratándose de obras y consullorias de obras siempre debe designarse un
comité de selección. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes
para preparar los documentos del procedimiento de selección, así coma para adoptar las
decisiones y realizar todo acto necesario para realizar el procedimiento de hasta su
culminación, sin que pueda allerar, cambiar o modificar la información del expediente de
contratación:
Que, el aludido Arfículo señala que los Órganos a cargo de los procedimientos de
selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así
como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del
procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información
del expediente de contratación;
Que, así mismo en el Art.239 del mismo reglamento, señala que el comité de selección
está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (lJdebe pertenecer al órgano
encargado de las contataciónes de la enlidad y por lo menos uno (1) debe tener
conocimiento técnico en el objelo de la contratación. Tratándose de los procedimientos de
selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de
obras de los tres (3) miembros que forma parte del comité de selección por lo menos dos (2)
deben conter con conocimiento técnico objeto de la contratación. Cuando la entidad no
cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede
contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de experlos de otras entidades a fin de
que integren el comité de selección;