Resolución de Alcaldía N.° 128-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°128-2019

25 de mayo de 2019

RESOLUCION DE ALCALDIA N°128-2019
Que, el artículo 194 de la constitución política del Perú, concordante con el articulo 11 el título preliminar de la
ley N 27972,Ley Orgánicas de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, La Ley N*30879 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 en
el art. 4* inciso 4.2) Todo Acto Administrativo, Acto de Administración o las resoluciones administrativas que
autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto
institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva
responsabilidad del titular de la Entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de
Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, La Directiva para la Ejecución Presupuestaria (Directiva, N*001-2019-EF/50.01), establece las pautas
para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo, en su articulo N* 12 Fase de ejecución del Gasto Público; La
ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de
financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos
presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales de los Pliegos;

Que, el articulo N* 9, de la Ley N*28693 — Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria establece que, son
responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes
en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe
ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público;

Que, la Resolución Directorial N* 004-2009-EF/77.15, en el articulo N* 1 a que se refiere el articulo N* 40 de
la Directiva de Tesoreria N* 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directorial N” 002-2007-EF/77.15,
inciso 40,1 Entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de
obligaciones que no pueden ser efectuados por la Oficina General de Administración para el cumplimiento de sus
objetivos institucionales;

Que, mediante el Informe N? 118-2019-SG-SC,DC-MDS de fecha 13 mayo del 2019, emitido por el Sr. Mark
E. Morales Acosta Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, donde solicita REEMBOLSO por gastos efectuados en el
pago de pasaje de Transporte aereo, ruta Atalaya-Pucallpa por la suma de S/ 450.00 (Cuatrocientos Sincuenta con
00/100 Soles);

Que, con Informe N* 184-2019-GPPyR-MDS de fecha 21 de mayo de 2019 el Gerente de Presupuesto,
Planeamiento y Racionalización adjunta hoja de Certificación del Credito Presupuestario — 2019 N*
0000000169[0001] de fecha 21 de mayo del 2019;
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