Resolución de Alcaldía N.° 114-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°114-2019
14 de mayo de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°114-2019
Mediante el Expediente de Trámite Interno N*1025-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha
10 de mayo del 2019, que adjunta Informe N* 029-2019-GAF-GM-MDS, remitido por la Gerencia de
Administración y Finanzas, donde solicita ENCARGO INTERNO, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano,
modificado por la Ley N* 30305, en concordancia con el Art. ll del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica
jade Municipalidades Ley N* 27972 establece que *Las Municipalidades Provinciales y Distritales son
co rganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica
administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la constitución política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
sujeción al ordenamiento jurídico”:
Que, la Ley N” 30879 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO
ISCAL 2019 en el Artículo 4* inciso 4.2) Todo Acto Resolutivo, acto de administración o las resoluciones
administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
orrespondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos
Ls presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de
Uz Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de la
Ne establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
, Público.
Que, la Directiva para la Ejecución Presupuestaria (Directiva N2 001-2019-EF/50.01),
a, PStablece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno
| Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo, en su artículo N* 12
Fase de ejecución del Gasto Público; La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
atienden las obligaciones de gasto con el objetivo de financiar la prestación la prestación de los bienes y
servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
respectivos presupuestos institucionales de los pliegos,
Que, el Articulo N* 9, de la Ley N*28693 — Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria
establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y
dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga de sus
veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, mediante el Informe N* 029-2019-GAF-GM-MDS, emitido por el CPC Gret Audrid Jaramillo
Durand, Gerente de Administración y Finanzas, donde solicita ENCARGO INTERNO por el monto del S/.
10,250.00 (Diez mil doscientos cincuenta con 00/100 soles) a nombre de ING. DAVID ABSALON ORRILLO
HUERTA, que servirá para la ejecución del Plan de Trabajo “FORTALECIMIENTO DE LOS JUEGOS
DEPORTIVOS ESCOLARES 2019, EN EL DISTRITO DE SEPAHUA”.
Mediante el Expediente de Trámite Interno N*1025-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha
10 de mayo del 2019, que adjunta Informe N* 029-2019-GAF-GM-MDS, remitido por la Gerencia de
Administración y Finanzas, donde solicita ENCARGO INTERNO, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano,
modificado por la Ley N* 30305, en concordancia con el Art. ll del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica
jade Municipalidades Ley N* 27972 establece que *Las Municipalidades Provinciales y Distritales son
co rganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica
administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la constitución política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
sujeción al ordenamiento jurídico”:
Que, la Ley N” 30879 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO
ISCAL 2019 en el Artículo 4* inciso 4.2) Todo Acto Resolutivo, acto de administración o las resoluciones
administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
orrespondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos
Ls presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de
Uz Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de la
Ne establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
, Público.
Que, la Directiva para la Ejecución Presupuestaria (Directiva N2 001-2019-EF/50.01),
a, PStablece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno
| Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo, en su artículo N* 12
Fase de ejecución del Gasto Público; La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
atienden las obligaciones de gasto con el objetivo de financiar la prestación la prestación de los bienes y
servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
respectivos presupuestos institucionales de los pliegos,
Que, el Articulo N* 9, de la Ley N*28693 — Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria
establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y
dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga de sus
veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, mediante el Informe N* 029-2019-GAF-GM-MDS, emitido por el CPC Gret Audrid Jaramillo
Durand, Gerente de Administración y Finanzas, donde solicita ENCARGO INTERNO por el monto del S/.
10,250.00 (Diez mil doscientos cincuenta con 00/100 soles) a nombre de ING. DAVID ABSALON ORRILLO
HUERTA, que servirá para la ejecución del Plan de Trabajo “FORTALECIMIENTO DE LOS JUEGOS
DEPORTIVOS ESCOLARES 2019, EN EL DISTRITO DE SEPAHUA”.