Resolución de Alcaldía N.° 109-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°109-2019
10 de mayo de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°109-2019
VISTO: El expediente de Tramite Interno N° 104-2019, que contiene el Formato de Hoja de ruta de fecha 29 de abril
de 2019, que adjunta el INFORME N* 005-2019-GAJ-MDS de fecha 29 de abril del 2019, emitido por el Gerente de Asesdoria
Juridica, quien solicita REEMBOLSO POR GASTOS EFECTUADOS POR COMISIÓN DE SERCIOS EN LA PARTICIPACION .
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA CIUDAD DE ATALAYA, Y; a
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la constitución politica del Perú, concordante con el articulo | el título preliminar de la ley N
7972,Ley Orgánicas de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales Gozan de Autonomia Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia;
A Que, La Ley N*30879 — LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 en el art.
214° inciso 4,2) Todo Acto Administrativo, Acto de Administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no
son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la
misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la Entidad, así como
del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo
establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, La Directiva para la Ejecución Presupuestaria (Directiva, N* 001-2019-EF/50.01), establece las pautas para
ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
scales, para el año fiscal respectivo, en su articulo N* 12 Fase de ejecución del Gasto Público; La ejecución del gasto
úblico es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
EE bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
“respectivos presupuestos institucionales de los Pliegos;
Que, el articulo N° 9, de la Ley N*28693 — Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria establece que, son
) % ponsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las
2 féhtidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada
Ante la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, la Resolución Directorial N* 004-2009-EF/77.15, en el articulo N° 1 a que se refiere el artículo N° 40 de la Directiva
de Tesoreria N* 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directorial N” 002-2007-EF/77.15, inciso 40.1 Entrega
de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que no pueden ser
a efectuados por la Oficina General de Administración para el cumplimiento de sus objetivos institucionales;
Que, mediante el Informe N° 005-2019-GAJ-MDS de fecha 29 de abril del 2019, emitido por el Abog. Ubner Flores
Mozombite Gerente de Asesoria Juridica, donde solicita REEMBOLSO por gastos efectuados por comision de servicios en
la participacion del Presupuesto Participativo en la Ciudad de Atalaya;
Que, con hoja de Certificación del Credito Presupuestario — 2019 N” 000000001 39/0001] de fecha 08 de mayo del
2019, el Gerente de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización; aprueba el Credito Presupuestario;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER y AUTORIZAR el reembolso a favor del Abog. Ubner Flores Mozombite Gerente
Asesoria Juridica la suma de S/ 812.00 (Ocho cientos doce con 00/100 Soles), por gastos efectuados por comision de
servicios en la participacion del Presupuesto Participativo en la Ciudad de Atalaya;
VISTO: El expediente de Tramite Interno N° 104-2019, que contiene el Formato de Hoja de ruta de fecha 29 de abril
de 2019, que adjunta el INFORME N* 005-2019-GAJ-MDS de fecha 29 de abril del 2019, emitido por el Gerente de Asesdoria
Juridica, quien solicita REEMBOLSO POR GASTOS EFECTUADOS POR COMISIÓN DE SERCIOS EN LA PARTICIPACION .
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA CIUDAD DE ATALAYA, Y; a
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la constitución politica del Perú, concordante con el articulo | el título preliminar de la ley N
7972,Ley Orgánicas de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales Gozan de Autonomia Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia;
A Que, La Ley N*30879 — LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 en el art.
214° inciso 4,2) Todo Acto Administrativo, Acto de Administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no
son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la
misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la Entidad, así como
del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo
establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, La Directiva para la Ejecución Presupuestaria (Directiva, N* 001-2019-EF/50.01), establece las pautas para
ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
scales, para el año fiscal respectivo, en su articulo N* 12 Fase de ejecución del Gasto Público; La ejecución del gasto
úblico es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
EE bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
“respectivos presupuestos institucionales de los Pliegos;
Que, el articulo N° 9, de la Ley N*28693 — Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria establece que, son
) % ponsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las
2 féhtidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada
Ante la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, la Resolución Directorial N* 004-2009-EF/77.15, en el articulo N° 1 a que se refiere el artículo N° 40 de la Directiva
de Tesoreria N* 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directorial N” 002-2007-EF/77.15, inciso 40.1 Entrega
de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que no pueden ser
a efectuados por la Oficina General de Administración para el cumplimiento de sus objetivos institucionales;
Que, mediante el Informe N° 005-2019-GAJ-MDS de fecha 29 de abril del 2019, emitido por el Abog. Ubner Flores
Mozombite Gerente de Asesoria Juridica, donde solicita REEMBOLSO por gastos efectuados por comision de servicios en
la participacion del Presupuesto Participativo en la Ciudad de Atalaya;
Que, con hoja de Certificación del Credito Presupuestario — 2019 N” 000000001 39/0001] de fecha 08 de mayo del
2019, el Gerente de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización; aprueba el Credito Presupuestario;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER y AUTORIZAR el reembolso a favor del Abog. Ubner Flores Mozombite Gerente
Asesoria Juridica la suma de S/ 812.00 (Ocho cientos doce con 00/100 Soles), por gastos efectuados por comision de
servicios en la participacion del Presupuesto Participativo en la Ciudad de Atalaya;