Resolución de Alcaldía N.° 107-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°107-2019
9 de mayo de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°107-2019
Mediante el Expediente de Trámite Interno N*1054-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha
USA, 08 de mayo del 2019, que adjunta Informe N* 028-2019-GAF-GM-MOS, remitido por la Gerencia de
“Administración y Finanzas, donde solicita ENCARGO INTERNO, y;
/; CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 194* de la Constitución Política del Estado Peruano,
modificado por la Ley N* 30305, en Concordancia con el Art. 1! del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N* 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y gozan de autonomia política, económica
administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la constitución política del Pení
stablece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiemo, administrativos y de
sujeción al ordenamiento Jurídico”:
Que, la Ley N* 30879 -— LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO
FISCAL 2019 en el Artículo 4* inciso 4.2) Todo Acto Resolutivo, acto de administración o las resoluciones
AB ministrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
Sy, Público.
Que, la Directiva para la Ejecución Presupuestaria (Directiva N* 001-2019-EF/50.01),
" establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo, en su artículo N* 12
Fase de ejecución del Gasto Público; La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
atlenden las obligaciones de gasto con el objetivo de financiar la prestación la prestación de los bienes y
servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
respectivos presupuestos institucionales de los pliegos.
Que, el Articulo N* 9, de la Ley N*28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y
dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga de sus
veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, mediante el Informe N* 028-2019-GAF-GM-MDS, emitido por el CPC Gret Audrid Jaramillo
Durand, Gerente de Administración y Finanzas, donde solicita ENCARGO INTERNO por el monto del S/.
2,591.50 (Dos mil quinientos noventa y uno con 50/100 soles) a nombre de ING. DAVID ABSALON
ORRILLO HUERTA, que servirá para eventos socio culturales de fecha 10 de mayo del 2019.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA
Www.munisepahua.gob.pe - RUC 20186751613
Que, con hoja de certificación presupuestario — 2019 de fecha 09 de mayo del 2019, el Gerente
de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización emite Certificado Presupuestario N? 0000000142(0002)
para la ejecución del Plan de trabajo “RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE LA MUJER COMO MADRE
2019 EN EL DISTRITO DE SEPAHUA”;
Por estas consideraciones, y al amparo de lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER el ANTICIPO para ENCARGO INTERNO a nombre del ING. DAVID
ABSALON ORRILLO HUERTA - Sub Gerente de Asuntos Sociales, por la suma de 8/. 2,591.50 (Dos mil
quinientos noventa y uno con 50/100 soles) cargado a la actividad 0034 “Gerenciar Recursos Materiales,
Humanos y Financieros”, que servirá para para la ejecución del Plan de trabajo “RECONOCIMIENTO DE
LA LABOR DE LA MUJER COMO MADRE 2019 EN EL DISTRITO DE SEPAHUA”;
Mediante el Expediente de Trámite Interno N*1054-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha
USA, 08 de mayo del 2019, que adjunta Informe N* 028-2019-GAF-GM-MOS, remitido por la Gerencia de
“Administración y Finanzas, donde solicita ENCARGO INTERNO, y;
/; CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 194* de la Constitución Política del Estado Peruano,
modificado por la Ley N* 30305, en Concordancia con el Art. 1! del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N* 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y gozan de autonomia política, económica
administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la constitución política del Pení
stablece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiemo, administrativos y de
sujeción al ordenamiento Jurídico”:
Que, la Ley N* 30879 -— LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO
FISCAL 2019 en el Artículo 4* inciso 4.2) Todo Acto Resolutivo, acto de administración o las resoluciones
AB ministrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
Sy, Público.
Que, la Directiva para la Ejecución Presupuestaria (Directiva N* 001-2019-EF/50.01),
" establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo, en su artículo N* 12
Fase de ejecución del Gasto Público; La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
atlenden las obligaciones de gasto con el objetivo de financiar la prestación la prestación de los bienes y
servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
respectivos presupuestos institucionales de los pliegos.
Que, el Articulo N* 9, de la Ley N*28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y
dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga de sus
veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, mediante el Informe N* 028-2019-GAF-GM-MDS, emitido por el CPC Gret Audrid Jaramillo
Durand, Gerente de Administración y Finanzas, donde solicita ENCARGO INTERNO por el monto del S/.
2,591.50 (Dos mil quinientos noventa y uno con 50/100 soles) a nombre de ING. DAVID ABSALON
ORRILLO HUERTA, que servirá para eventos socio culturales de fecha 10 de mayo del 2019.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA
Www.munisepahua.gob.pe - RUC 20186751613
Que, con hoja de certificación presupuestario — 2019 de fecha 09 de mayo del 2019, el Gerente
de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización emite Certificado Presupuestario N? 0000000142(0002)
para la ejecución del Plan de trabajo “RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE LA MUJER COMO MADRE
2019 EN EL DISTRITO DE SEPAHUA”;
Por estas consideraciones, y al amparo de lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER el ANTICIPO para ENCARGO INTERNO a nombre del ING. DAVID
ABSALON ORRILLO HUERTA - Sub Gerente de Asuntos Sociales, por la suma de 8/. 2,591.50 (Dos mil
quinientos noventa y uno con 50/100 soles) cargado a la actividad 0034 “Gerenciar Recursos Materiales,
Humanos y Financieros”, que servirá para para la ejecución del Plan de trabajo “RECONOCIMIENTO DE
LA LABOR DE LA MUJER COMO MADRE 2019 EN EL DISTRITO DE SEPAHUA”;