Resolución de Alcaldía N.° 097-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°097-2019
3 de mayo de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°097-2019
El Expediente N*04-2019, denominado Adjudicación Simplificada N* 02-2019-
MOS, primera convocatoria, cuyo eajet de contratación es la Supervisión de la
obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL
SANEAMIENTO BASICO EN LA CONN DE BUFEO POZO, DISTRITO DE SEPAHUA -
PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, mismo que fue aprobado
con Resolución de Alcaldía N* 124-2019-MDS, de fecha 23 de mayo del 2019,
emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sepahua.
CONSIDERANDO:
Que, mediante INFORME N*198-2019- MGE-SGLyP-MDS de la Sub Gerencia de
Logística y Patrimanio de fecha 26 de abril del 2019, SOLICITA modificación del Plan
Anual de Contrataciones para la Supervisión de la obra: “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SANEAMIENTO BASICO EN LA
CONN DE BUFEQ POZO, DISTRITO DE SEPAHUA - PROVINCIA DE ATALAYA
DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, indicando que en el plan anual de contrataciones en
adelante PAC no ha sido considerado el tipo de procedimiento de selección
Adjudicación Simplificada cuyo objeto de contratación es la Supervisión de la obra:
"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO: DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL
SANEAMIENTO BASICO EN LA CONN DE BUÚUFEO POZO, DISTRITO DE SEPAHUA -
PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI”;
Que el Artículo 6. Plan Anual de Contrataciones del inciso 6.1. El PAC es
aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera
delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad
del Sistema Nacional de Abastecimiento. 6.2. Luego de aprobado, el PAC, puede ser
modificado en cualquier momento durante el año fiscal para INCLUIR Y EXCLUIR
contrataciones. 6.3. La Entidad pública su PAC y sus modificaciones en el SEACE y,
cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del PAC o de sus modificaciones, e
incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio,
de ser el caso. 6.4. Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de
selección, salvo para la Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual
de Contrataciones, bajo sanción de nulidad;
SEGÚN DIRECTIVA N* 002-2019-05CE/CD 7.6.2. Toda modificación del PAC debe
ser aprobada, en cualquier cuso, mediante instrumento emitido por el Titular de la
entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación de la modificación
del PAC.
El Expediente N*04-2019, denominado Adjudicación Simplificada N* 02-2019-
MOS, primera convocatoria, cuyo eajet de contratación es la Supervisión de la
obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL
SANEAMIENTO BASICO EN LA CONN DE BUFEO POZO, DISTRITO DE SEPAHUA -
PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, mismo que fue aprobado
con Resolución de Alcaldía N* 124-2019-MDS, de fecha 23 de mayo del 2019,
emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sepahua.
CONSIDERANDO:
Que, mediante INFORME N*198-2019- MGE-SGLyP-MDS de la Sub Gerencia de
Logística y Patrimanio de fecha 26 de abril del 2019, SOLICITA modificación del Plan
Anual de Contrataciones para la Supervisión de la obra: “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SANEAMIENTO BASICO EN LA
CONN DE BUFEQ POZO, DISTRITO DE SEPAHUA - PROVINCIA DE ATALAYA
DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, indicando que en el plan anual de contrataciones en
adelante PAC no ha sido considerado el tipo de procedimiento de selección
Adjudicación Simplificada cuyo objeto de contratación es la Supervisión de la obra:
"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO: DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL
SANEAMIENTO BASICO EN LA CONN DE BUÚUFEO POZO, DISTRITO DE SEPAHUA -
PROVINCIA DE ATALAYA - DEPARTAMENTO DE UCAYALI”;
Que el Artículo 6. Plan Anual de Contrataciones del inciso 6.1. El PAC es
aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera
delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad
del Sistema Nacional de Abastecimiento. 6.2. Luego de aprobado, el PAC, puede ser
modificado en cualquier momento durante el año fiscal para INCLUIR Y EXCLUIR
contrataciones. 6.3. La Entidad pública su PAC y sus modificaciones en el SEACE y,
cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del PAC o de sus modificaciones, e
incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio,
de ser el caso. 6.4. Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de
selección, salvo para la Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual
de Contrataciones, bajo sanción de nulidad;
SEGÚN DIRECTIVA N* 002-2019-05CE/CD 7.6.2. Toda modificación del PAC debe
ser aprobada, en cualquier cuso, mediante instrumento emitido por el Titular de la
entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación de la modificación
del PAC.