Resolución de Alcaldía N.° 0093-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°093-2019

3 de mayo de 2019

RESOLUCION DE ALCALDIA N°093-2019
Mediante el Expediente de Trámite Interno N*1019-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha
30 de abril del 2019, que adjunta el Informe N*162-2019-MDS-GM-GSP, de la Gerencia de Servicios
Públicos, donde solicita APROBAR el PLAN OPERATIVO ANUAL 2020 del Área Técnica Municipal, para
garantizar la programación presupuestal para el cumplimiento de las actividades respecto al servicio de
agua y saneamiento establecidas dentro el Plan Operativo; demás antecedentes adjuntos al expediente
administrativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 194% de la Constitución Política del Estado Peruano,
modificado por la Ley N” 30305, en concordancia con el Art. 1! del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N* 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y disfrutan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante Trámite Interno N* 1019-2019, la Gerencia de Servicios Públicos remite el Informe
N° 162-2019-MDS-GM-GSP de fecha 30 de abril del 2019, la solicitud de aprobación del PLAN OPERATIVO
ANUAL - POA 2020 del Área Técnica Municipal ATM — mediante acto Resolutivo; Área Técnica que fue
creada mediante Ordenanza Municipal N*015-2013-MDS de fecha 14 de Noviembre del 2013 que señala
en su ARTICULO PRIMERO: Aprobar la creación del Área Técnica Municipal - ATM, que dependerá
A jerárquicamente y funcionalmente de la Gerencia de Servicios Públicos en la Municipalidad Distrital de
YA Sepahua y su ARTICULO TERCERO: Encargar a la Gerencia Municipal o al que haga de sus veces, el
| seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MOF, CAP y TUPA); para el
cumplimiento de los dispuesto por la presente Ordenanza Municipal;

Que, el Artículo 80* de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N” 27972, referida al
Saneamiento, Salubridad y Salud, menciona que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes
funciones: 3.2) Regular y Controlar el Aseo, Higiene y Salubridad en las Viviendas, Escuelas y Otros lugares
Públicos locales; 4.1) Administrar y Reglamentar, Directa o por Concesión el Servicio de Agua Potable,
Wcantarillado y Desagile, cuando este en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los Servicios de Saneamiento
Jhral: 4.5) Realizar Campañas Locales sobre Educación Sanitaria;

Que, conforme al Artículo 169” del Decreto Supremo N” 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el
exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley N” 26638
corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito rural de pequeñas ciudades, planificar y
promover el desarrollo de los Servicios de Saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores
especializados o directamente, promover su formación, reconocer y registrar a las Organizaciones
Comunales encargadas de los Servicios de Saneamiento; velar por la sostenibilidad de los Sistemas,
participar en el financiamiento de la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las
organizaciones comunales de su jurisdicción, resolver como última instancia administrativa los reclamos de
los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los
servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales
y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos;

Que, el Artículo 10? de Decreto Legislativo N* 1280 que aprueba la LEY MARCO DE LA GESTION
Y PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, en concordancia con las responsabilidades
asignadas a los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades
asignadas en la Ley N” 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes:

4. Administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio

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