Resolución de Alcaldía N.° 091-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°091-2019

29 de abril de 2019

RESOLUCION DE ALCALDIA N°091-2019
Mediante el Expediente de Trámite Interno N* 981-2019, con formato de Hoja de Ruta de fecha 25
de abril del 2019, que adjunta el Informe N” 157-2019-MDS-GM-GSP, de fecha 25 de abril del 2019, de la
Gerencia de Servicios Públicos, donde solicita APROBAR el PLAN DE TRABAJO ANUAL 2019 del
PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACION, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA
MJUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA 2019 - 2022; demás antecedentes adjuntos al expediente
administrativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194” de la Constitución Política del Estado Peruano,
modificado por la Ley N* 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N* 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y disfrutan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, ”, y en Artículo 2* inciso 22) de la Constitución Política
del Perú prescribe, que toda persona tiene derecho a la Paz, a la Tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y
| descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado al desarrollo de su vida;

Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Sepahua, en Sesión Ordinaria de Concejo N* 007-
019-MDS, de fecha 12 de abril aprobó el "Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía
Ambiental de la Municipalidad Provincial Distrital de Sepahua para el periodo 2019-2022”, oficializado
mediante Ordenanza Municipal N*004-2019-ALC-MDS de fecha 22 de abril del 2019;

Que, el Artículo 20*, incisos 1 y 6, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante
LOM, establece que son atribuciones del Alcalde (i) Defender y cautelar los derechos e intereses de la
municipalidad y los vecinos, y (ii) Dictar Decretos, y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y
Ordenanzas;


Que, el Artículo 73”, inciso 3, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las
unicipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación de ambiente,
correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorias los planes y políticas
locales en materia ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar
la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, el artículo 127”, inciso 127.1, de la Ley N.* 28611 señala que la educación ambiental se
convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo y que busca generar en
éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades
en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 4.1) del Artículo 4* de la Ley N” 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, refiere que las funciones ambientales a cargo de las entidades que conforman el Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con
sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas,
instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos
ámbitos y niveles de gobierno;

Que, la Décima Novena Política de Estado sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible de
Acuerdo Nacional del año 2002, dispone que el Estado promoverá la participación responsable e informada
del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su
cumplimento y fomentará una mayor conciencia ambiental;
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