Resolución de Alcaldía N.° 087-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°087-2019
25 de abril de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°087-2019
Mediante INFORME N° 184-2019-MGE-SGLyP-MDS de fecha 25 de abril del 2019, emitido por la Sub Gerencia
de Logistica y Patrimonio, y demás documentos;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 194” de la constitución Política del Perú, concordante con el articulo
1! del Título preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al Artículo 73°, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tiene como funciones en
materia ambiental la facultad de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, de acuerdo a la Directiva N* 02-2019-OSCE/CD Plan Anual de Contrataciones, el Artículo 7.4.1, El PAC
debe ser aprobado mediante documento emitido por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera
delegado dicha facultad; y, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de
Abastecimiento. 6.2, Luego de aprobado el PAC, puede ser modificado en cualquier momento durante al año fiscal
para INCLUIR Y EXCLUIR contrataciones. 6.3. La Entidad publica su PAC y sus modificaciones en el SEACE y
cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación de realiza dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
ala aprobación del PAC o de sus modificaciones, e incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio
o modificatorio, de ser el caso. 6.4. Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para
la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
Que, de según la Directiva N* 02-2019-OSCE/CD en su Artículo 7.6.2. Indica que Toda modificación del PAC
debe ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el Titular de la entidad o el funcionario a
quien se haya delegado la aprobación de la modificación del PAC.
En el caso que se modifique el PAC para incluir procedimientos, el documento que aprueba dicha modificación
deberá indicar los procedimientos que se desean incluir en la nueva versión, debiendo contener toda la información
o, prevista en el formato publicado en el portal web del SEACE.
Expediente de Contrataciones N* 03-2019 denominado Licitación Pública N* 01-2019-MDS-CS-1, cuyo objeto
de contratación es MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SANEAMIENTO
BÁSICO EN LA COMUNIDAD NATIVA BUFEO POZO, DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA DE ATALAYA -
DEPARTAMENTO DE UCAYALI, el mismo que fue aprobado con Resolución de Gerencia N* 0075-2019-MDS-GM
de fecha 2 de abril del 2019, emitido por la Gerencia Municipal.
Que, Mediante INFORME N” 184-2019-MGE-SGLyP-MDS de fecha 25 de abril del 2019, emitido por la Sub
Gerencia de Logística y Patrimonio, solicitando modificación del plan Anual de Contrataciones para el proyecto PIP
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SANEAMIENTO BASICO CC.NN
DE BUFEO POZO, DISTRITO DE SEPAHUA PROVINCIA DE ATALAYA REGION UCAYALI”; como requisito
indispensable para convocar a un procedimiento de selección de ser contemplado y/o incluido en el Plan Anual de
Contrataciones no ha sido considerado en mencionado procedimiento;
Mediante INFORME N° 184-2019-MGE-SGLyP-MDS de fecha 25 de abril del 2019, emitido por la Sub Gerencia
de Logistica y Patrimonio, y demás documentos;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 194” de la constitución Política del Perú, concordante con el articulo
1! del Título preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al Artículo 73°, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tiene como funciones en
materia ambiental la facultad de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, de acuerdo a la Directiva N* 02-2019-OSCE/CD Plan Anual de Contrataciones, el Artículo 7.4.1, El PAC
debe ser aprobado mediante documento emitido por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera
delegado dicha facultad; y, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de
Abastecimiento. 6.2, Luego de aprobado el PAC, puede ser modificado en cualquier momento durante al año fiscal
para INCLUIR Y EXCLUIR contrataciones. 6.3. La Entidad publica su PAC y sus modificaciones en el SEACE y
cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación de realiza dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
ala aprobación del PAC o de sus modificaciones, e incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio
o modificatorio, de ser el caso. 6.4. Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para
la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
Que, de según la Directiva N* 02-2019-OSCE/CD en su Artículo 7.6.2. Indica que Toda modificación del PAC
debe ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el Titular de la entidad o el funcionario a
quien se haya delegado la aprobación de la modificación del PAC.
En el caso que se modifique el PAC para incluir procedimientos, el documento que aprueba dicha modificación
deberá indicar los procedimientos que se desean incluir en la nueva versión, debiendo contener toda la información
o, prevista en el formato publicado en el portal web del SEACE.
Expediente de Contrataciones N* 03-2019 denominado Licitación Pública N* 01-2019-MDS-CS-1, cuyo objeto
de contratación es MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SANEAMIENTO
BÁSICO EN LA COMUNIDAD NATIVA BUFEO POZO, DISTRITO DE SEPAHUA — PROVINCIA DE ATALAYA -
DEPARTAMENTO DE UCAYALI, el mismo que fue aprobado con Resolución de Gerencia N* 0075-2019-MDS-GM
de fecha 2 de abril del 2019, emitido por la Gerencia Municipal.
Que, Mediante INFORME N” 184-2019-MGE-SGLyP-MDS de fecha 25 de abril del 2019, emitido por la Sub
Gerencia de Logística y Patrimonio, solicitando modificación del plan Anual de Contrataciones para el proyecto PIP
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SANEAMIENTO BASICO CC.NN
DE BUFEO POZO, DISTRITO DE SEPAHUA PROVINCIA DE ATALAYA REGION UCAYALI”; como requisito
indispensable para convocar a un procedimiento de selección de ser contemplado y/o incluido en el Plan Anual de
Contrataciones no ha sido considerado en mencionado procedimiento;