Resolución de Alcaldía N.° 086-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°086-2019
25 de abril de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°086-2019
El Expediente de Tramite Interno N* 934-2019, con Formato de Hoja de Ruta de fecha 23 de abril de 2019, que
adjunta el INFORME N* 172-2019-MGE-SGLyP-MDS-U de fecha 23 de abril del 2019 emitido por el Sub Gerente de
Logística de la MDS y demás documentos que sustentan el pedido;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 194? de la constitución Politica del Perú, concordante con el artículo
1! del Título preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiemo,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Articulo 5% de la Ley N* 29230 — Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
participación del Sector Privado, establece que "La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública
regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Los
procesos de selección a que se refiere el presente articulo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente
norma. Son de aplicación los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia
y eficiencia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos o más interesados
en el financiamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación
directa. En caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectuará el proceso de
selección conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley;
Que, el Artículo 43 del Reglamento de la Ley N” 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Aprobado mediante
Decreto Supremo N* 344-2018-EF, establece: 43.1. El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga
de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación, Los procedimientos
de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. 43.2,
Para la Licitación Pública, el Concurso Público y la Selección de Consultores Individuales, la Entidad designa un
comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la Subasta
Inversa Electrónica, la Adjudicación Simplificada para bienes, servicios en general y consultoria en general, la
Comparación de Precios y la Contratación Directa. En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada
la Entidad puede designar a un comité de selección o un comité de selección permanente, cuando lo considere
necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre se designa un comité de selección. 43.3. Los órganos
a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de
selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento
hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación;
Que, el artículo señala que los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para la
preparación de los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo
acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que pueda alterar, cambiar o modificar
la información;
Que, el Artículo 44 del mismo Reglamento de Ley indica: 44.1. El comité de selección está integrado por tres
(3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos
¿uno (1) tiene conocimiento técnico en el objeto de la contratación, 44.2. Tratándose de los procedimientos de selección
para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoria de obras, de los tres (3) miembros
que forman parte del comité de selección, por lo menos, dos (2) cuentan con conocimiento técnico en el objeto de la
contratación, salvo lo previsto en el artículo 217. 44.3. Para la conformación del comité de selección permanente solo
es exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones. 44.4, Cuando
la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratar
expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el comité de
selección;
El Expediente de Tramite Interno N* 934-2019, con Formato de Hoja de Ruta de fecha 23 de abril de 2019, que
adjunta el INFORME N* 172-2019-MGE-SGLyP-MDS-U de fecha 23 de abril del 2019 emitido por el Sub Gerente de
Logística de la MDS y demás documentos que sustentan el pedido;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 194? de la constitución Politica del Perú, concordante con el artículo
1! del Título preliminar de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiemo,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Articulo 5% de la Ley N* 29230 — Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
participación del Sector Privado, establece que "La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública
regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Los
procesos de selección a que se refiere el presente articulo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente
norma. Son de aplicación los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia
y eficiencia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos o más interesados
en el financiamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación
directa. En caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectuará el proceso de
selección conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley;
Que, el Artículo 43 del Reglamento de la Ley N” 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Aprobado mediante
Decreto Supremo N* 344-2018-EF, establece: 43.1. El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga
de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación, Los procedimientos
de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. 43.2,
Para la Licitación Pública, el Concurso Público y la Selección de Consultores Individuales, la Entidad designa un
comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la Subasta
Inversa Electrónica, la Adjudicación Simplificada para bienes, servicios en general y consultoria en general, la
Comparación de Precios y la Contratación Directa. En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada
la Entidad puede designar a un comité de selección o un comité de selección permanente, cuando lo considere
necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre se designa un comité de selección. 43.3. Los órganos
a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de
selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento
hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación;
Que, el artículo señala que los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para la
preparación de los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo
acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que pueda alterar, cambiar o modificar
la información;
Que, el Artículo 44 del mismo Reglamento de Ley indica: 44.1. El comité de selección está integrado por tres
(3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos
¿uno (1) tiene conocimiento técnico en el objeto de la contratación, 44.2. Tratándose de los procedimientos de selección
para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoria de obras, de los tres (3) miembros
que forman parte del comité de selección, por lo menos, dos (2) cuentan con conocimiento técnico en el objeto de la
contratación, salvo lo previsto en el artículo 217. 44.3. Para la conformación del comité de selección permanente solo
es exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones. 44.4, Cuando
la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratar
expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el comité de
selección;