Resolución de Alcaldía N.° 062-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°062-2019
26 de marzo de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°062-2019
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 1942 de la constitución Política del Perú, concordante con el artículo
l! del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomia que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al Artículo 73°, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tiene como funciones en
materia ambiental la facultad de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, mediante el Articulo 1° de la Ley N° 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), cuya finalidad es
asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, asi como
supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en
materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y
eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 3* de la Ley N” 28611, Ley General del Ambiente;
Que, mediante el Artículo 4? literal C) de la Ley N* 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, se establece que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental las Entidades
de Fiscalización Ambiental Nacional, Regioñal o Local; y mediante el Articulo 7% se señala que las Entidades de
Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de
fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA);
Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N* 004-2019-OEFA/CD,
aprobó los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (SINEFA) con el objeto de normalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del
PLANEFA de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en su condición de autoridades competentes para llevar a
cabo actividades de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, según lo establecido en el
Artículo 7” de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y « iscalización Ambiental:
Que, en el Artículo 8°, de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan
Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), aprobados mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, se precisa que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del Titular de la EFA;
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 1942 de la constitución Política del Perú, concordante con el artículo
l! del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomia que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al Artículo 73°, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tiene como funciones en
materia ambiental la facultad de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, mediante el Articulo 1° de la Ley N° 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), cuya finalidad es
asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, asi como
supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en
materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y
eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 3* de la Ley N” 28611, Ley General del Ambiente;
Que, mediante el Artículo 4? literal C) de la Ley N* 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, se establece que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental las Entidades
de Fiscalización Ambiental Nacional, Regioñal o Local; y mediante el Articulo 7% se señala que las Entidades de
Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de
fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA);
Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N* 004-2019-OEFA/CD,
aprobó los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (SINEFA) con el objeto de normalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del
PLANEFA de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en su condición de autoridades competentes para llevar a
cabo actividades de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, según lo establecido en el
Artículo 7” de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y « iscalización Ambiental:
Que, en el Artículo 8°, de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan
Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), aprobados mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, se precisa que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del Titular de la EFA;