Resolución de Alcaldía N.° 051-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°051-2019
26 de febrero de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°051-2019
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modifica la Ley N° 27680,
establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomia política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales son personas juridicas de derecho público y gozan de autonomia política, económica y administrativa en asuntos
, de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al
ordenamiento juridico vigente:
Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre-SINAGERD- como
sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos
asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante
situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e
instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 9° de la Ley enunciada en el acápite anterior, señala que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastre-SINAGERD-está compuesto por la Presidencia del Consejo de Ministro, el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (CONAGERD), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, el Instituto Nacional
de Defensa Civil, los Gobiernos Regionales y Locales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, las Entidades Públicas, las
Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las Entidades Privadas y sociedad Civil;
Que, el Articulo 13° de la Ley 29664 define al Instituto Nacional de Defensa civil (INDECI), como organismo público
ejecutor que entre otras funciones se encarga de promover que las instituciones públicas desarrollen e implementen políticas,
instrumentos, normativas relacionadas con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, el numeral 14.1 de artículo 14° de la Ley 20664 encarga a los Gobiernos Locales como integrantes del SINAGERD
desarrollar entre otras funciones la formulación, aprobación de normas y planes, así mismo evalúan, dirigen, organizan, supervisan,
fiscalizan y ejecutan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos que emita el ente rector;
Que, el numeral 14.2 del articulo 14° de la Ley 29664 indica que los Alcaldes son la máxima autoridad, responsables
de los procesos de la Gestión del Riasgo de Desastres entro de sus respectivos ámbitos de su competencia, siendo los principales
ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastre por el Principio de Subsidiariedad indicado en la Ley del SINAGERD;
Que, el Decreto Supremo N° 048-201 1-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, señala en su artículo 19,
numeral 19.1 que; "Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de
esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabllitación”,
y en el numeral 19.3 de la norma citada, menciona que el Presidente Regional y el Alcalde, constituyen, presiden y convocan las
Plataformas de Defensa Civil, conformada por entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y humanitarias, entre otras
vinculadas a la Gestión Reactiva, promoviendo su participación en estricta observancia a los derechos y obligaciones que la Ley
Teoonoce;
Que, las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de
esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y
rehabilitación; y funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales y forman parte de la estructura de los Sistemas
Regionales de Defensa Civil;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modifica la Ley N° 27680,
establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomia política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales son personas juridicas de derecho público y gozan de autonomia política, económica y administrativa en asuntos
, de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al
ordenamiento juridico vigente:
Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre-SINAGERD- como
sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos
asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante
situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e
instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 9° de la Ley enunciada en el acápite anterior, señala que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastre-SINAGERD-está compuesto por la Presidencia del Consejo de Ministro, el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (CONAGERD), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, el Instituto Nacional
de Defensa Civil, los Gobiernos Regionales y Locales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, las Entidades Públicas, las
Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las Entidades Privadas y sociedad Civil;
Que, el Articulo 13° de la Ley 29664 define al Instituto Nacional de Defensa civil (INDECI), como organismo público
ejecutor que entre otras funciones se encarga de promover que las instituciones públicas desarrollen e implementen políticas,
instrumentos, normativas relacionadas con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, el numeral 14.1 de artículo 14° de la Ley 20664 encarga a los Gobiernos Locales como integrantes del SINAGERD
desarrollar entre otras funciones la formulación, aprobación de normas y planes, así mismo evalúan, dirigen, organizan, supervisan,
fiscalizan y ejecutan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos que emita el ente rector;
Que, el numeral 14.2 del articulo 14° de la Ley 29664 indica que los Alcaldes son la máxima autoridad, responsables
de los procesos de la Gestión del Riasgo de Desastres entro de sus respectivos ámbitos de su competencia, siendo los principales
ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastre por el Principio de Subsidiariedad indicado en la Ley del SINAGERD;
Que, el Decreto Supremo N° 048-201 1-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, señala en su artículo 19,
numeral 19.1 que; "Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de
esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabllitación”,
y en el numeral 19.3 de la norma citada, menciona que el Presidente Regional y el Alcalde, constituyen, presiden y convocan las
Plataformas de Defensa Civil, conformada por entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y humanitarias, entre otras
vinculadas a la Gestión Reactiva, promoviendo su participación en estricta observancia a los derechos y obligaciones que la Ley
Teoonoce;
Que, las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de
esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y
rehabilitación; y funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales y forman parte de la estructura de los Sistemas
Regionales de Defensa Civil;