Resolución de Alcaldía N.° 048-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°048-2019
18 de febrero de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°048-2019
VISTO:
En la sesion de Concejo Ordinaria N° 003-2019-MDS, de fecha 15 de febrero del 2019, donde se
somete a consideración del pleno del Concejo la propuesta de aprobar la suscripción de Adenda del
Convenio N° 104-2015-1I-FONDIREL de fecha 15 de diciembre del 2015 , demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma
Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo | y Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, respecto a la suscripción de convenios, el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades — Ley 29792, señalan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La norma señala también que las relaciones que
mantienen las municipalidades son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de
obras o prestación de servicios, debiendo desenvolverse con respeto mutuo de sus competencias de
gobierno;
Que, conforme a lo establece el numeral 26) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es
atribución del concejo municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional, así como convenios interinstitucionales;
Que, acorde con lo dispuesto en el numeral 23) del Artículo 20 de la Ley 27972, es atribución del
Alcalde celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Que, el objeto del presente convenio es prevenir la desnutrición crónica de niños y niñas menores de
tres años en la cuenca del río Urubamba del distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, región Ucayali”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Ordinaria N” 003-2019-MDS, de fecha'15 de febrero del 2019, se
acordó aprobar la suscripción de la Segunda Adenda del Convenio N* 104-2015-11-FONDIREL de fecha 15
de diciembre del 2015, proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Salud Materno Infantil en la
Micro Red Rosario — Sepahua — Atalaya, para la prevención de la desnutrición crónica en niños y niñas
menores de 3 años en la cuenca del río Urubamba, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, región
Ucayali” Código SNIP 247170,
Que, estando a las consideraciones expuestas, así como a las facultades y atribuciones conferidas en
el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27 972;
SE RESUELVE:
5 ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la suscripción de la Segunda Adenda del proyecto de inversión
"Mejoramiento del Servicio de Salud Materno Infantil en la Micro Red Rosario -Sepahua - Atalaya, para
la prevención de la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 3 años en la cuenca del río
Urubamba, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, región Ucayali” Código SNIP 247170.
VISTO:
En la sesion de Concejo Ordinaria N° 003-2019-MDS, de fecha 15 de febrero del 2019, donde se
somete a consideración del pleno del Concejo la propuesta de aprobar la suscripción de Adenda del
Convenio N° 104-2015-1I-FONDIREL de fecha 15 de diciembre del 2015 , demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma
Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo | y Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, respecto a la suscripción de convenios, el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades — Ley 29792, señalan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La norma señala también que las relaciones que
mantienen las municipalidades son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de
obras o prestación de servicios, debiendo desenvolverse con respeto mutuo de sus competencias de
gobierno;
Que, conforme a lo establece el numeral 26) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es
atribución del concejo municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional, así como convenios interinstitucionales;
Que, acorde con lo dispuesto en el numeral 23) del Artículo 20 de la Ley 27972, es atribución del
Alcalde celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Que, el objeto del presente convenio es prevenir la desnutrición crónica de niños y niñas menores de
tres años en la cuenca del río Urubamba del distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, región Ucayali”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Ordinaria N” 003-2019-MDS, de fecha'15 de febrero del 2019, se
acordó aprobar la suscripción de la Segunda Adenda del Convenio N* 104-2015-11-FONDIREL de fecha 15
de diciembre del 2015, proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Salud Materno Infantil en la
Micro Red Rosario — Sepahua — Atalaya, para la prevención de la desnutrición crónica en niños y niñas
menores de 3 años en la cuenca del río Urubamba, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, región
Ucayali” Código SNIP 247170,
Que, estando a las consideraciones expuestas, así como a las facultades y atribuciones conferidas en
el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27 972;
SE RESUELVE:
5 ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la suscripción de la Segunda Adenda del proyecto de inversión
"Mejoramiento del Servicio de Salud Materno Infantil en la Micro Red Rosario -Sepahua - Atalaya, para
la prevención de la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 3 años en la cuenca del río
Urubamba, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, región Ucayali” Código SNIP 247170.