Resolución de Alcaldía N.° 043-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°043-2019

8 de febrero de 2019

RESOLUCION DE ALCALDIA N°043-2019
Que, el Artículo. 1942 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma
Constitucional, Ley N° 27680 y el Art. ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley
N° 27972, establecen que las Municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno local.
Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, las
municipalidades son promotores de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público;

Que, el artículo 80” inciso 80.2 establece, que las entidades que cuenten con programas
presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
¿recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos
del mismo programa;

Que. el artículo 50°, del Decreto Legislativo N°1440: Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, indica que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como
consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en
el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del titular de la entidad;

STA Que, mediante informe N° 005-2019-GPPyR-MDT, de fecha 10 de enero de 2019, la Gerencia de
A Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, propone regularizar la inexistencia de resoluciones de

1 Y modificación presupuestal por créditos suplementarios efectuados en el año fiscal 2018, y no encontrados
1.2 enelacervo documentario transferido.

Que, por estas consideraciones y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 6 del Art. 20 de La
Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REGULARIZAR las Modificaciones del Presupuesto en el Nivel Institucional por

concepto de créditos suplementarios, efectuados en el año fiscal 2019, cuyo dispositivo legal se encuentra
registrado en el aplicativo informático de manera digital; mas no en físico, de acuerdo al siguiente detalle;

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