Resolución de Alcaldía N.° 038-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°038-2019
23 de enero de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°038-2019
Que, conforme lo determina el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo
1! del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomia política, económica y administrativas en asuntos de su
competencia, radicando la autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con la Directiva de Tesorería aprobado según Resolución Directoral N° 002-2007-
EF/77.15, en su sub capítulo Il Art. N° 37 precisa lo siguiente, podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para
CN, gastos con Cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, su administración se sujeta a las
¿| normas Generales de Tesorería 05 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15 y las
disposiciones que regulan el fondo para pagos en efectiva en la presente Directiva;
Que, mediante Resolución Directoral N°001-2011-EF/77.15 se dictaron disposiciones complementarias a la
7 stableciéndose en el literal f) de su artículo 10° que el Director General de Administración, o quien haga sus veces,
¡James hol. debe aprobar una Directiva para la administración de Caja Chica, en la que debe disponerse la realización de arqueos
inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional o de
ASTRO quien haga sus veces;
Que, es necesario regular los procedimientos Administrativos, de aplicación, Gerentes, Secretaria General,
Sub Gerentes, Jefes de Oficinas y Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Sepahua, a fin de que tengan el Fondo
Fijo para Caja Chica, en el año 2019, fondo que sirve exclusivamente para atender gastos de rubros menores que
ocasionalmente no tienen carácter de previsibilidad, y cuya cancelación por sus características y finalidad no es
programable para efectos de su pago mediante cheque, por necesidad institucional, austeridad, cuya acción es
inmediata;
Que, conforme lo determina el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo
1! del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomia política, económica y administrativas en asuntos de su
competencia, radicando la autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con la Directiva de Tesorería aprobado según Resolución Directoral N° 002-2007-
EF/77.15, en su sub capítulo Il Art. N° 37 precisa lo siguiente, podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para
CN, gastos con Cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, su administración se sujeta a las
¿| normas Generales de Tesorería 05 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15 y las
disposiciones que regulan el fondo para pagos en efectiva en la presente Directiva;
Que, mediante Resolución Directoral N°001-2011-EF/77.15 se dictaron disposiciones complementarias a la
7 stableciéndose en el literal f) de su artículo 10° que el Director General de Administración, o quien haga sus veces,
¡James hol. debe aprobar una Directiva para la administración de Caja Chica, en la que debe disponerse la realización de arqueos
inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional o de
ASTRO quien haga sus veces;
Que, es necesario regular los procedimientos Administrativos, de aplicación, Gerentes, Secretaria General,
Sub Gerentes, Jefes de Oficinas y Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Sepahua, a fin de que tengan el Fondo
Fijo para Caja Chica, en el año 2019, fondo que sirve exclusivamente para atender gastos de rubros menores que
ocasionalmente no tienen carácter de previsibilidad, y cuya cancelación por sus características y finalidad no es
programable para efectos de su pago mediante cheque, por necesidad institucional, austeridad, cuya acción es
inmediata;