Resolución de Alcaldía N.° 034-2019- MDS
RESOLUCION DE ALCALDIA N°034-2019
14 de enero de 2019
RESOLUCION DE ALCALDIA N°034-2019
Que, los gobiernos locales gozan de autonomá política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de confomidad en lo dispuesto en el artículo Il del Título preliminar de la Ley 27972 — Ley Orgánica
de Múnnicipalidades. concordante con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, moficiado por la Ley N°30305;
Que, el Artículo 29° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM,determina que el
ST, Procurador Publico Municipal es un funcionario designado por el Alcalde con dependencia administrativa; este
funcionario depende funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;
Que el Decreto Legislativo N° 1068 que regula el Sistema de Defensa Juridica del Estado en su Art, 22
4 señala: "El Sistema de Defensa Juridica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, tecnicas
e instrumentos estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Publicos ejercen
la Defensa Juridica del Estado; asi mismo, en su Art.22* señala: "De las Funciones de los Procuradores Publicos.
22.1 Los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas
que le conciernen a la Entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su
especialidad asuman y a los que de manera especifica les asigne el Presidente del Concejo de Defensa Juridica
del Estado;
Que; el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, Reglamento del Sistema Juridico del Estado, en su Art. 372
señala: "De las Atribuciones y obligaciones de los Procuradores Publicos”. El Procurador Publico tiene las
siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que
representa ante los Organos Jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia
SA. Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el estado es parte;
Que, con Memorandum N° 32-2019-ALC-MDS de fecha 14 de Enero del 2019, el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Sepahua designa al Abog. UBNER FLORES MOZOMBITE como Procurador Publico Municipal en adicion
de funciones como Gerente de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de Sepahua.
Estando a los considerandos antes expuestos y al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del articulo
20? de la Ley 27972-Ley Organica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR al Abog. UBNER FLORES MOZOMBITE, en adición a sus funciones,
a partir de la fecha, en el cargo de confianza de Procurador Publico Municipal de esta institución Edil,
debiendo informar lo actuado a Alcaldía y Gerencia Municipal con estricta responsabilidad y fiel apego al marco
legal vigente.
Que, los gobiernos locales gozan de autonomá política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de confomidad en lo dispuesto en el artículo Il del Título preliminar de la Ley 27972 — Ley Orgánica
de Múnnicipalidades. concordante con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, moficiado por la Ley N°30305;
Que, el Artículo 29° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM,determina que el
ST, Procurador Publico Municipal es un funcionario designado por el Alcalde con dependencia administrativa; este
funcionario depende funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;
Que el Decreto Legislativo N° 1068 que regula el Sistema de Defensa Juridica del Estado en su Art, 22
4 señala: "El Sistema de Defensa Juridica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, tecnicas
e instrumentos estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Publicos ejercen
la Defensa Juridica del Estado; asi mismo, en su Art.22* señala: "De las Funciones de los Procuradores Publicos.
22.1 Los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas
que le conciernen a la Entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su
especialidad asuman y a los que de manera especifica les asigne el Presidente del Concejo de Defensa Juridica
del Estado;
Que; el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, Reglamento del Sistema Juridico del Estado, en su Art. 372
señala: "De las Atribuciones y obligaciones de los Procuradores Publicos”. El Procurador Publico tiene las
siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que
representa ante los Organos Jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia
SA. Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el estado es parte;
Que, con Memorandum N° 32-2019-ALC-MDS de fecha 14 de Enero del 2019, el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Sepahua designa al Abog. UBNER FLORES MOZOMBITE como Procurador Publico Municipal en adicion
de funciones como Gerente de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de Sepahua.
Estando a los considerandos antes expuestos y al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del articulo
20? de la Ley 27972-Ley Organica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR al Abog. UBNER FLORES MOZOMBITE, en adición a sus funciones,
a partir de la fecha, en el cargo de confianza de Procurador Publico Municipal de esta institución Edil,
debiendo informar lo actuado a Alcaldía y Gerencia Municipal con estricta responsabilidad y fiel apego al marco
legal vigente.