Resolución de Alcaldía N.° 030-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°030-2019

9 de enero de 2019

RESOLUCION DE ALCALDIA N°030-2019
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales

¡oy aisnales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
desu competencia, dicha autonomía conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972

rgánica de Municipalidades, radica en ejercer acto de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su Título Preliminar Articulo Il, Autonomía
unicipal “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica
la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico, la autonomía confiere a los gobiernos locales, poderes competencias, atribuciones y recursos para la
gestión y administración de su respectiva circunscripción, sin injerencia de nadie;

Que, si bien es cierto en el Sub Capítulo 11 de la Directiva en comentó (aprobada mediante Resolución
Directoral N* 002-2007-EF/77,15 que norma la designación y acreditación de autorizados al manejo de Cuentas
Bancarias, no señala como requisito la autorización del Concejo Municipal para el cambio de titulares o suplentes;

señalando además en su Art. 54 que la formalización del registro de firmas en el Banco de la Nación se realizará
conforme a los procedimientos establecidos en dicha Directiva, sin embargo por política bancaria el Banco de la
Nación exige el Acuerdo de Concejo mediante el cual se aprueba la designación o sustitución de titulares y
suplentes responsables de! manejo de Cuentas Bancarias de la Entidad.

Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por
el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco
añ, de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art, 399 de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, Asimismo se estipula en el Art. 41? de la glosada Norma Legal, que: "Los acuerdos son
decisiones, que toma, el concejo, en asuntos específicos de interés público, vecinal, o interinstitucional que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a Una conducta O
normal institucional;

Que, conforme al numeral 01 del artículo 499 de la Directiva 001-2007-EF/77.15 aprobado mediante
Resolución Directoral N* 002-2007-EF/77.15 del sistema Nacional de Tesorería establece que: "Los responsables
titulares del manejo de las cuentas Bancarias deben ser el director General de Administración o el funcional que
haga a sus veces y el Tesorero”, modificado por la Resolución Directora! N° 004-2009-EF/77.15 de fecha
08/04/2009, en la cual señala que los responsables del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director
General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero, puede designarse hasta dos
suplentes para el manejo de las indicadas cuentas, no pudiendo ejercer dicha función el cajero, ni el personal
del área de control interno, abastecimiento o logística o el que tenga a su cargo labores de registro contable.
Asimismo los artículos 50* y 512 de la citada directiva refieren sobre la designación y acreditación de los Titulares
y Suplentes de las cuentas bancarias;
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