Resolución de Alcaldía N.° 017-2019- MDS

RESOLUCION DE ALCALDIA N°017-2019

2 de enero de 2019

RESOLUCION DE ALCALDIA N°017-2019
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado,
concordante con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, las Municipalidades son
órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 001-2019-MDS, de fecha 02 de Enero de 2019, se
DESIGNA al CPC. ADOLFO MELLO PEREZ, en el cargo de confianza de Gerente Municipal de la
munipalidad Distrital de Sepahua;

Que, el Artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-S90PCM, que aprueba el Reglamento de

la € | Carrera Administrativa, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de

A responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o
diferente entidad de origen y del consentimiento del servidor;

Que, de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 20° inciso 17) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, corresponde al titular del pliego designar y cesar al Gerente
Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

Que, de acuerdo al Articulo 20° inciso 28) de la referida Ley N° 27972, es atribución del
Alcalde conducir la Política del personal de la Municipalidad, Compitiéndole nombrar, contratar,
cesar, sancionar a los servidores de la menciona entidad;

Que, la delegación de atribuciones, según lo dispone el Artículo 20% inciso 20) de la Ley
Orgánica de Municipalidades _ Ley N° 27972, es la facultad con que cuenta el Alcalde para Delegar
sus atribuciones políticas en un Regidor Hábil y las administrativas en el Gerente Municipal,
mediante el cual el órgano delegante se desprende de una parte de la competencia que tiene
atribuida y la transfiere a otro órgano;

Que, en el ámbito de contrataciones de Obras, Servicios, Servicios y Bienes, la Ley de
contrataciones del Estado es aprobado por Decreto Legislativo N* 1341_ en su Artículo 8% numeral
8.2) establece: * El titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, a la autoridad que
la presente norma le otorga. Puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de
prestaciones adicionales de obra. No puede ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de
oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de

acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se
refiere el Artículo 34.4 de la presente Ley y los otros supuesto que establece el Reglamento”;
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