Ordenanza Municipal N.° 012-2019- MDS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2019- MDS.
6 de diciembre de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2019- MDS. El Concejo de la Municipalidad Distrital de Sepahua, en Sesión
Ordinaria N°023-2019-SC-MDS, de fecha 29 de noviembre del 2019, mediante
acuerdo N° 022- se aprobó por votación por Unanimidad “APROBAR EL PROYECTO
DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DENUNCIAS AMBIENTALES Y EL
REGLAMENTO DE FISCALLIZACION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SEPAHUA.
VISTOS:
El Oficio M°00248-2019-OEFA/O9DES-UCA de fecha 02 de octubre del 2019,
Informe N°107-2019-MDS-SGSByGA/BMFA de fecha 24 de octubre, Informe N°335-
2019-MDS-GM-GSP de fecha 25 de octubre del 2019, Informe Legal N°240-2019-
GAJ-GM-MDS de fecha 17 de noviembre del 2019; y,
CONSIDERANDO :
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972; concordante con el Artículo 194% de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
descentralización; correspondiendo al Concejo Municipal, la función
normativa a través de las Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme
al numeral 4) del artículo 200% de nuestra carta magna;
Que, el artículo 10% de la Ley N° 27972, señala que los gobiernos
locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción
del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y
asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto
de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de
vida de su población;
Que, el inciso 3, numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley N° 27972, señala
que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad
provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones
específicas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y
conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los
planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las
políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, estipula que las entidades de
fiscalización ambiental nacional, regional o local, son aquellas con
facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y
ejercer sus competencias con independencia funcional del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como a las
disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema;
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA
Ordinaria N°023-2019-SC-MDS, de fecha 29 de noviembre del 2019, mediante
acuerdo N° 022- se aprobó por votación por Unanimidad “APROBAR EL PROYECTO
DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DENUNCIAS AMBIENTALES Y EL
REGLAMENTO DE FISCALLIZACION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SEPAHUA.
VISTOS:
El Oficio M°00248-2019-OEFA/O9DES-UCA de fecha 02 de octubre del 2019,
Informe N°107-2019-MDS-SGSByGA/BMFA de fecha 24 de octubre, Informe N°335-
2019-MDS-GM-GSP de fecha 25 de octubre del 2019, Informe Legal N°240-2019-
GAJ-GM-MDS de fecha 17 de noviembre del 2019; y,
CONSIDERANDO :
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972; concordante con el Artículo 194% de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
descentralización; correspondiendo al Concejo Municipal, la función
normativa a través de las Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme
al numeral 4) del artículo 200% de nuestra carta magna;
Que, el artículo 10% de la Ley N° 27972, señala que los gobiernos
locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción
del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y
asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto
de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de
vida de su población;
Que, el inciso 3, numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley N° 27972, señala
que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad
provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones
específicas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y
conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los
planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las
políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, estipula que las entidades de
fiscalización ambiental nacional, regional o local, son aquellas con
facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y
ejercer sus competencias con independencia funcional del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como a las
disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema;
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA