Ordenanza Municipal N.° 002-2019- MDS-ALC
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2019- MDS-ALC.
12 de abril de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2019- MDS-ALC. Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194? de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N°30305, Ley de reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú, señala que "Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen «autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo que debe ser
concordado con lo dispuesto por el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que prescribe: “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
concordado con lo dispuesto por el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que prescribe: “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.